¿Estimación directa o módulos? Cómo y qué elegir

Estimación directa u objetiva

Hay algunas actividades económicas para las que existe la posibilidad de que los autónomos elijan entre el régimen del IRPF de estimación directa y el de estimación objetiva (más conocido con el nombre de «módulos»).

Es decir, pueden optar por el método que prefieran para el cálculo del rendimiento obtenido, que servirá como base para determinar el IRPF a pagar a la Agencia Tributaria. Esta es realmente la diferencia principal entre una modalidad de tributación y la otra: el método de cálculo de los rendimientos.

Los autónomos tributan por los rendimientos obtenidos por sus actividades a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cambio, las sociedades tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Para poder tomar una decisión acertada al respecto, lo ideal es que realices una estimación de los beneficios que puedes llegar a obtener a lo largo del año. De esta forma, podrás calcular cuánto te tocaría pagar de IRPF en función del método elegido.

Al cumplimentar el modelo 036 o declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, tendrás que elegir entre uno u otro método. También en el caso de que presentes el modelo 037 (simplificado).

Método de estimación directa

Por el método de estimación directa, la cuota tributaria del IRPF a pagar depende del rendimiento que hayas obtenido con las actividades ejercidas. Así, variará en función de los beneficios que obtengas en tu negocio como autónomo.

Por lo tanto, se determina cuánto has ingresado ejerciendo tus actividades y se descuentan los gastos deducibles. A este resultado, se le aplica el tipo impositivo que corresponda, dando lugar a la cuota tributaria del IRPF a pagar. De esta forma, pagarás por el rendimiento positivo obtenido, siempre que éste se produzca.

No se tienen en consideración otras cuestiones relacionadas con la actividad que, en cambio, sí se tienen en cuenta en el método de estimación objetiva (módulos).

Los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributan por el método de estimación directa, pueden aplicar durante dos períodos impositivos una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo

Dentro del método de estimación directa, cabe diferenciar entre la estimación directa normal y la estimación directa simplificada.

Estimación directa normal

Este régimen se aplica, con carácter general, a todos los autónomos que no se hayan acogido al método de estimación directa simplificada o al método de estimación objetiva (módulos).

Pero se aplica siempre en los siguientes casos:

  • Cuando el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior.
  • Cuando se hubiera renunciado al régimen de estimación directa simplificada. En este caso, se debe permanecer en la estimación directa normal un periodo mínimo de 3 años.

El rendimiento neto se calcula, en este régimen, como resultado de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. También se aplican incentivos y estimulos a la inversión propios del Impuesto sobre Sociedades.

Si eliges el método de estimación directa normal, tendrás que realizar pagos fraccionados cada trimestre a cuenta del IRPF, presentando el modelo 130. El importe de estos pagos fraccionados tendrás que calcularlo de la siguiente forma:

  • Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto que hayas obtenido desde el principio del año hasta el último día del trimestre correspondiente.
  • Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto que hayas obtenido desde el principio del año hasta el último día del trimestre correspondiente.

En ambos casos, del importe resultante tendrás que deducir los pagos fraccionados que hayas ingresado en los trimestres anteriores del mismo ejercicio y también las retenciones soportadas.

Estimación directa simplificada

El régimen de estimación directa simplificada aplica a aquellos autónomos empresarios y profesionales en los que se dan las siguientes circunstancias:

  1. Sus actividades no están acogidas al método de estimación objetiva (módulos).
  2. En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades ejercidas no supera los 600.000 €.
  3. No se haya renunciado a la aplicación de este régimen.
  4. Ninguna actividad ejercida se encuentra en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

El rendimiento neto se calcula como en el caso del régimen de estimación directa normal, pero con algunas particularidades como, por ejemplo, las siguientes:

  • Amortizaciones del inmovilizado material: se aplican de forma lineal, en base a una tabla de amortización simplificada contemplada en la Orden de 27 de marzo de 1998.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo. Pero no se aplica cuando el autónomo opta por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
  • Provisiones por las insolvencia de tráfico (clientes de dudoso cobro): no se puede aplicar la deducción.

Método de estimación objetiva

En este caso, el cálculo de los beneficios o rendimiento neto de la actividad del autónomo se realiza en base a determinados indicadores que varían para cada actividad. Así, al comenzar el año ya sabes qué rendimiento vas a declarar y qué impuestos vas a tener que pagar a la Agencia Tributaria con carácter trimestral.

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Siempre te va a salir a pagar y siempre será la misma cuota. Es decir, se trata de un método por el cual lo que te toque pagar de IRPF no dependerá de los ingresos y gastos reales que hayas tenido.

El principal inconveniente de este régimen es que si un trimestre el negocio no te funciona bien e ingresas menos, te tocará pagar la misma cuota tributaria que venías pagando en trimestres anteriores.

En cambio, si elijes el método de estimación directa, sabes que pagarás en función del resultado que obtengas ese trimestre. Por lo que si tienes beneficios, pagarás el 20% de esos beneficios como ingresos a cuenta de la Declaración de la Renta, pero si no tienes beneficios, no tendrás que pagar IRPF ese trimestre..

Estimación objetiva (módulos) por defecto

Hasta ahora hemos visto que los rendimientos de las actividades en el IRPF pueden determinarse por dos métodos de tributación diferentes: estimación directa y estimación objetiva (o módulos). Pero, como hemos adelantado, esta posibilidad solo existe en algunos casos. A continuación, vamos a ver quién puede elegir entre ambos métodos.

Con carácter anual, el Ministerio de Hacienda publica una Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF. Para el año 2020, es la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre.

¿Por qué hacemos referencia a esta Orden? La citamos porque si la actividad económica que vas a ejercer está incluida en ella, se entiende que te acoges, por defecto, al método de estimación objetiva.

[bctt tweet=»Lo que hay que saber para elegir entre el método de estimación objetiva (módulos) y el de estimación directa» username=»genealiaonline»]

Es decir, al iniciar tu andadura como trabajador autónomo vas a tener que elegir un epígrafe del IAE que se ajuste a la actividad que vas a desarrollar. Es importante que elijas bien el epígrafe puesto que determinará cuáles van a ser tus obligaciones fiscales como autónomo.

De esta forma, si el epígrafe que has elegido está incluido en el listado de actividades económicas que aparece en la Orden mencionada anteriormente, por defecto te aplicará el método de estimación objetiva.

Renuncia a los módulos

Aún así, si quieres renunciar a tributar por el método de estimación objetiva o módulos y prefieres hacerlo por el de estimación directa, puedes hacerlo.

Pero recuerda que tienes que hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Por ejemplo, si quieres renunciar para el ejercicio 2021, tendrás que comunicar la renuncia en diciembre de 2020.

Claro que si se trata del inicio de tu actividad, la renuncia tienes que comunicarla cuando presentes el modelo 036 o el 037.

También cabe destacar que si renuncias a los módulos para elegir el método de estimación directa, no podrás volver a cambiar hasta que hayan pasado 3 años. En cambio, si te acoges a los módulos, puedes optar por la estimación directa cuando haya pasado 1 año.

Incompatibilidad entre estimación directa y objetiva

Es importante que sepas que si ejerces varias actividades como autónomo y quieres optar por tributar por el método de estimación objetiva (módulos), tendrás que hacerlo en todas tus actividades. Los módulos son incompatibles con la estimación directa.

Así, si alguna de las actividades que ejerces no está incluida en el régimen de estimación objetiva, vas a tener que desarrollar todas tus actividades en el régimen de estimación directa.

¿Qué método me conviene elegir?

Como hemos visto, el método de estimación objetiva (módulos) es más restrictivo porque no todos los autónomos se pueden acoger a él. Pero es cierto que también es más sencillo de aplicar y en ese sentido supone un ahorro de costes y tiempo. Económicamente, te puede resultar conveniente elegirlo si esperas tener unos beneficios reales en tu negocio superiores a los que te tocará declarar por módulos.

Por otra parte, si eliges el método de estimación directa, tendrás que llevar una contabilidad más exhaustiva para realizar el cálculo de los beneficios resultantes de tu actividad. Pero si eres un autónomo que empieza su actividad, es previsible que tus ingresos al principio sean inferiores a los que vayas a tener cuando el negocio ya esté funcionando de pleno. Así que es de esperar que el beneficio que obtengas con tu actividad sea  inferior al que resultaría del cálculo por módulos. En este caso, te interesaría acogerte al método de estimación directa.

En definitiva, varios factores condicionarán tu elección entre el método de estimación directa y de estimación objetiva o módulos para tributar. Tendrás que valorarlos y, si necesitas ayuda de profesionales expertos en fiscalidad, puedes contactar con nosotros para que te asesoremos al respecto.

 

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