Compatibilizar el cobro del paro siendo autónomo

Compatibilizar el cobro del paro siendo autónomo. Asesoría online Genealia.

Compatibilizar la prestación por desempleo con la actividad de autónomo

Tradicionalmente, el hecho de cobrar la prestación por desempleo era incompatible con darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, si una persona se daba de alta como autónoma, dejaba de cobrar la prestación por desempleo, salvo que decidiera capitalizarla. Por lo tanto, no se podía compatibilizar el cobro del paro con el trabajo como autónomo.

Actualmente, la situación normativa es distinta a raiz de la aprobación en los últimos años de diversas medidas de apoyo al emprendedor. Como, por ejemplo, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Con la entrada en vigor de esta ley se implementaron una serie de medidas que posibilitan la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad del autónomo, sin importar la edad, durante un plazo máximo de 270 días (o por el tiempo inferior pendiente de percibir).

En resumen, estas serían las medidas más destacadas introducidas por la citada Ley de fomento del trabajo autónomo:

-Permitir compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad desarrollada por cuenta propia.

-La posibilidad de reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras haber realizado una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de 5 años para recuperar el desempleo pendiente.

-Se amplían las posibilidades para poder solicitar la aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Esta medida nació con el objetivo de conseguir asegurar un mínimo de ingresos a la persona emprendedora y desempleada que decide poner en marcha su proyecto de negocio.

Cómo compatibilizar cobrar el paro y ser autónomo

Si quieres solicitar esta compatibilización, tienes que hacerlo ante el SEPE en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de tu actividad por cuenta propia. Aunque el derecho a compatibilizar la actividad como autónomo y la prestación surtirá efecto desde la fecha en la que inicies tu actividad.

Es importante que tengas presente este plazo porque una vez transcurridos los 15 días ya no podrás acogerte a la compatibilización.

Si te acojes a esta compatibilidad, cobrarás el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, si corresponde, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Como ya hemos adelantado, podrás beneficiarte de la compatibilización del paro y la actividad como autónomo durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo inferior que te quedara por cobrar la prestación por desempleo.

Exclusiones de la compatibilidad

Los siguientes supuestos comportan que no se pueda aplicar la compatibilización del cobro del paro y el desarrollo de una actividad como autónomo:

  • Iniciarse en una actividad por cuenta propia o incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Iniciar una actividad por cuenta propia o incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
  • Personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Personas que hayan hecho uso de este derecho en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo (capitalización) en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como autónomos y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador para el que han estado prestando sus servicios por cuenta ajena justo antes de estar desempleado (o con una empresa del mismo grupo empresarial).

Reanudación de la prestación por desempleo

Seguramente te preguntes qué ocurre si decides darte de baja como autónomo un tiempo después de haber solicitado compatibilizar el cobro del paro con el ejercicio del trabajo por cuenta propia. En ese caso, si decides tramitar la baja como autónomo antes de que hayan transcurrido los 9 meses o el tiempo inferior que te quedara por cobrar el paro, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo que te quedase pendiente.

Por otra parte, la normativa establece que la prestación por desempleo se extingue si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses (5 años). Por lo tanto, una vez transcurridos los nueve meses de compatibilización, en caso de que te des de baja como autónomo, vas a poder cobrar la prestación por desempleo que tenías pendiente. Eso sí, siempre que no hayan transcurrido 5 años.

Además, si tienes derecho a la protección por cese de actividad, puedes optar entre percibir esta o reanudar el derecho al cobro de la prestación por desempleo que tenías suspendida.

La finalidad principal de esta medida es, por lo tanto, mejorar la protección social de los autónomos, facilitándoles una segunda oportunidad ante el fracaso de un proyecto empresarial y una alternativa a la capitalización.

Si el autónomo decide tramitar la baja como autónomo antes de transcurridos los 9 meses, puede seguir cobrando la prestación por desempleo que le quedase pendiente.

De esta forma, si decides apostar por tu proyecto empresarial dándote de alta como autónomo, dispones de un plazo de 5 años para contrastar la viabilidad de tu negocio sin perder la prestación por desempleo a la que tuvieras derecho por tus trabajos anteriores.

Recuerda que para poder acogerte a esta medida debes solicitar cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

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