¿En qué consiste la figura del empleado o empleada del hogar?
El empleado o empleada del hogar es aquella persona que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, por lo tanto, y aunque no haya sido la práctica habitual en los últimos tiempos, lo cierto es que es necesario que exista una relación laboral entre el empleador y el empleado.
Por suerte, las relaciones entre el empleado o empleada de hogar y los empleadores han cambiado sustancialmente, ganando en formalidad y reconocimiento de derechos.
Si eres empleado o empleada del hogar o quieres contratar a una persona para que trabaje en tu casa te explicamos qué tramites debes realizar, los costes relacionados y posibles responsabilidades.
El alta del empleado o empleada del hogar
Cada vez es más frecuente que acudamos a los servicios de una persona para que nos ayude en el cuidado de un familiar enfermo, en situación de dependencia, que se encargue de atender a nuestro hijo o simplemente que realice determinadas actividades domésticas en nuestro domicilio.
Para poder recibir los servicios mencionados deberás recurrir a la contratación así como el alta del empleado o empleada del hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
De este modo, la persona que necesita contratar a otra para desempeñar este tipo de servicios, se convierte en empresario a efectos de la Seguridad Social, con las obligaciones que eso conlleva.
Cómo realizar el trámite de alta a un empleado o empleada del hogar
Dar de alta a un empleado o empleada del hogar es un trámite que se puede llegar a realizar de 3 formas:
- Acceder a la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social y cumplimentar el Modelo TA.2 S/0138
- Presencialmente, en una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando la documentación necesaria.
- Contratar los servicios de un asesor para que formalice el alta del empleado de hogar en tu nombre.
Si es la primera vez que el empleador contrata a un empleado/a de hogar, tendrá que presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de solicitud de código de cotización (CCC).
Ten en cuenta que el titular que contrata, es decir, el empleador, es el titular del hogar familiar.
Datos necesarios del empleado o empleada del hogar para tramitar el alta
Lo primero que debes tener en consideración es que la solicitud de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar debe formalizarse antes del comienzo de la actividad laboral. Se puede hacer con una antelacion máxima de 60 días.
Para efectuar el alta, es necesario disponer de los siguientes datos:
- Empleador: datos personales, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas, etc.
- Empleado/a de hogar: datos personales y Número de la Seguridad Social (NUSS).
- Datos de la relación laboral: número de horas de trabajo, salario, fecha de inicio, retribuciones en especie, pernocta, etc.
En lo que se refiere al cálculo de la cotización, lo efectuará la Tesorería General de la Seguridad Social atendiendo a unos tramos fijados, retribuciones mensuales y bases de cotización vigentes.
¿Qué ocurre en caso de enfermedad del empleado o empleada del hogar?
En ese caso, el empleado cobrará a partir del tercer día de la baja (si esta es por enfermedad común o accidente no laboral).
Será a partir del cuarto día cuando comience a devengar el subsidio de Incapacidad Temporal, salvo en el caso de que se trate de un accidente de trabajo, que se cobrará a partir del día siguiente al accidente.
Eso sí, del cuarto al octavo día es el empleador quien abona, a través de la nómina, el 60% de la base de cotización diaria del mes anterior a la baja (es decir, 5 días a razón del 60% de la base del mes anterior dividido para 30).
La solicitud de alta en el Sistema Especial para el empleado o empleada del hogar debe formalizarse antes del comienzo de la actividad laboral.
Y a partir del noveno día de la baja, es el empleado o empleada del hogar quien solicita a la Mutua (o INSS) el pago directo de ese subsidio.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Dar de alta a un empleado o empleada del hogar es un trámite obligatorio, independientemente de las horas por las que se contrate y debe formalizarse antes del comienzo de la actividad laboral.
Queda claro, entonces, que la responsabilidad del alta en la Seguridad Social es del empleador.
El empleado de hogar debe ser dado de alta tantas veces como empleadores tenga. Es decir, si eres empleado o empleado del hogar y trabajas en varios domicilios con distitntos empleadores, todos los empleadores deberán darte de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y cotizar por ti.
Cuando el empleado o empleada del hogar presta sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, puede acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación.
Igualmente se pueden acordar las altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo debe ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es lo que se conoce como trabajadores discontinuos.
Como empleador y, por tanto, como empresario a efectos de la Seguridad Social, hay que cumplir una serie de obligaciones que pasamos a detallar:
- Inscripción en la Seguridad Social como empresario.
- Tramitar el alta del empleado o empleada del hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y cotizar por esta persona.
- Obligación de confeccionar una nómina cada mes.
- Redactar un contrato que justifique la relación laboral, en el que se incluyan los términos y condiciones del servicio que se presta. En el contrato se puede establecer un periodo de prueba, que deberá tener una duración máxima de dos meses.
- Permitir al empleado o empleada del hogar disfrutar de vacaciones retribuidas. Las duración de las vacaciones será de 30 días naturales anuales y pueden fraccionarse en dos o más periodos.
- Reconocimiento al empleado de hogar de dos pagas extraordinarias al año.
- Garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad para que el empleado de hogar pueda realizar su trabajo en condiciones óptimas.
La importancia del contrato de empleado de hogar
La relación laboral se debe formalizar con un contrato redactado a medida de cada caso y siempre velando por los intereses de ambas partes.
Igualmente, cabe recordar que el empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleado o empleada del hogar, o no abone su parte correspondiente de las cuotas, cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Ello conlleva una sanción o multa económica.
El contrato puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada y el empleado puede prestar sus servicios a jornada completa o a tiempo parcial.
El coste de un empleado de hogar
Para el empleador, el coste de un empleado o empleada de hogar será el salario que le paga al empleado más la cuota que paga a la Seguridad Social.
Salario
El salario mínimo de referencia es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el año 2020 es de 950 euros. Y el empleado cobrará, lógicamente, en función de las horas de trabajo:
- A tiempo completo (40 horas a la semana): el empleador deberá pagar al empleado, como mínimo, 950 euros mensuales en 14 pagas. Porque hay que recordar que los empleados de hogar tienen reconocidas dos pagas extraordinarias al año.
- Menos de 40 horas semanales: el empleador deberá pagar al empleado, como mínimo, la parte proporcional que le corresponda del SMI. Por ejemplo, el empleado trabaja 20 horas a la semana, tendrá que cobrar, como mínimo, el 50% del SMI. Al trabajar el empleado el 50% de los que supone un contrato a tiempo completo, cobrará el 50% del mismo. En este caso, como mínimo, 14 pagas de 475 euros.
Por otra parte, cuando el empleado de hogar presta sus servicios menos de 120 días al año en el domicilio del empleador, se considera que realiza un trabajo por horas. En este caso, el precio por hora mínimo que tiene que pagar el empleador es de 7,43 € (en el año 2020). En este importe ya está incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y las vacaciones.
Cotización a la Seguridad Social
Respecto a la cotización a la Seguridad Social, esta variará en función de lo que el empleador pague al empleado o empleada del hogar.
Por contingencias comunes se cotiza el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del trabajador. Y por contingencias profesionales se cotiza el 1,50%, a cargo del empleador.
Retención de IRPF
Al ser el empleador una persona física que no paga al empleado de hogar dentro del marco de una actividad económica, el empleador no tiene que practicar ninguna retención del IRPF en la nómina.
¿Se puede rescindir el contrato de un empleado o empleada del hogar?
Evidentemente, si el empleador no está satisfecho con los servicios prestados por su empleado del hogar o quiere rescindir el contrato por otra causa, puede poner fin a la relación contractual.
Desistimiento
El desistimiento, sin necesidad de aducir una causa, se debe comunicar con un preaviso de 20 días al empleado, en caso de que este lleve más de 1 año trabajando para el empleador. En cambio, el plazo de preaviso es de 7 días si el empleado de hogar lleva menos de 1 año trabajando para el empleador.
Además, al comunicar el desistimiento, el empleador tiene que abonar al empleado una indemnización de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Si el contrato está firmado con anterioridad al 1 de enero de 2012, la indemnización pasa a ser de 7 días.
Despido disciplinario
En este caso, se debe aducir alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y no es obligatorio el preaviso por parte del empleador. Pero sí que hay que comunicar por escrito al empleado la causa del despido y la fecha de efecto del mismo.
Si el despido se considerase improcedente, la indemnización al empleado sería de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Para finalizar, recordamos que el Sistema Especial para Empleados de Hogar no se aplica a personas que realicen tareas domésticas y sean familiares directos del empleador.
En Asesoría Genealia® resolvemos tus dudas acerca de la contratación de un empleado o empleada del hogar. Además, nos encargamos de dar de alta al empleado, redactar el contrato laboral y confeccionar las nóminas.
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