Nuevas ayudas para autónomos: octubre 2020 a enero 2021

Ayudas para autónomos 2020

Ayudas para autónomos

Una vez finalizada la prórroga de la prestación de cese de actividad aprobada para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, se han aprobado nuevas ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

Concretamente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Este Real Decreto-ley sigue en la línea de establecer medidas para la protección de los trabajadores autónomos con el objetivo de aliviar la carga que deben asumir en el contexto actual marcado por la crisis del COVID-19.

Se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Además, se crea una nueva ayuda por bajos ingresos destinada a los autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

A continuación, vamos a comentar estas ayudas para autónomos que se resumen en:

  • Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que se vean obligados a suspender su actividad. Se refiere al caso en el que las autoridades tomen medidas relacionadas con la prevención de la propagación del COVID-19. Si estas medidas implican que el autónomo tiene que suspender su actividad, podrá acogerse a esta nueva prestación.
  • Acceso a esta nueva prestación por parte de autónomos que, aunque no se vean afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no puedan acceder a la prestación por cese de actividad (la ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social).
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020.
  • Prórroga de la prestación prevista en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (que fijaba la ayuda para los meses de julio a septiembre de 2020).

Prestación de cese de actividad por obligación de suspensión

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, tienen derecho a esta nueva prestación. Los requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación extraordinaria son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA (o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) por lo menos desde 30 días antes de la fecha en la que se resuelva el cese de actividad.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El importe a cobrar por esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad que se ejerce. Pero si el autónomo es miembro de familia numerosa y en su hogar los únicos ingresos son los suyos, el importe se incrementa en un 20%. En cambio, la cuantía a cobrar es solo del 40% si se trata de dos familiares de primer grado de parentesco que conviven y tienen ambos derecho a la prestación.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar esta prestación extraordinaria? Desde el día siguiente a la aplicación de las medidas que suponen el cierre temporal del negocio. Y hasta el último día del mes en el que se acuerde levantar estas medidas. La solicitud se debe presentar dentro de los primeros 15 días desde que entre en vigor la resolución de cierre de actividad.

¿Hay que pagar la cuota de autónomo mientras se cobra la prestación? No. Mientras cobra esta prestación, el autónomo está exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Aunque sigue estando en alta en el régimen correspondiente, por lo que se entiende como tiempo cotizado.

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Como ya hemos adelantado, se ha ampliado el acceso a esta prestación extraordinaria a autónomos que no se ven afectados por medidas que supongan el cierre de negocios. Concretamente, los requisitos que debe cumplir el trabajador autónomo para cobrar la prestación son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA (o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener derecho a la prórroga, de la que también hablaremos, que preveía inicialmente una prestación extraordinaria para julio-septiembre 2020.
  • No tener derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Acreditar ingresos por la actividad en el último trimestre de 2020 inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir en el cuarto trimestre de 2020 una reducción de ingresos por la actividad de, al menos, el 50% en relación a los del primer trimestre de 2020.

En este caso, la prestación se puede cobrar desde el 1 de octubre de 2020, con una duración máxima de 4 meses. Eso sí, siempre que se presente la solicitud hasta el 15 de octubre. Si se presenta después del 15 de octubre, se cobrará la prestación desde el primer día del mes siguiente y hasta el 31 de enero de 2021.

Prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

Entre las nuevas ayudas para autónomos se contempla la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada. Es decir, autónomos cuyo único trabajo en los dos últimos años (2018 y 2019) se haya desarrollado durante los meses de junio a diciembre. Para tener derecho al cobro de esta prestación extraordinaria, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizando durante cuatro meses, como mínimo, entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber trabajado por cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta entre el 1 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No haber cobrado otra prestación de la Seguridad Social de enero a junio de 2020 (excepto alguna compatible con la actividad como autónomo).
  • Durante el año 2020 haber obtenido unos ingresos que no superen los 23.275 euros.

¿Cuál es el importe de esta prestación extraordinaria? La cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad llevada a cabo. Esta prestación se empieza a devengar con efectos de 1 de octubre de 2020 y tiene una duración máxima de 4 meses. Eso sí, siempre que se presente la solicitud antes del 15 de octubre (aunque podrá solicitarse hasta enero de 2021).

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En el caso de optar a esta prestación, cabe destacar que no existe obligación de cotizar a la Seguridad Social. Aunque se sigue estando en alta en el régimen correspondiente, por lo que se entiende como tiempo cotizado.

Prórroga de la prestación extraordinaria prevista para les meses de verano

El nuevo Real Decreto-ley también prevé la prórroga de la prestación extraordinaria que se estableció en el anterior Real Decreto-ley 24/2020. Cabe recordar que entonces que aprobaron las ayudas de julio a septiembre de 2020. Ahora, se prorroga la prestación hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos.

Además, los autónomos que no hayan cobrado esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 (julio a septiembre), pueden solicitar la prestación por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social. Eso, siempre que cumplan ciertos requisitos y que hayan cobrado hasta el 30 junio la prestación extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020.

Para acceder a la prórroga de la prestación o a la prestación hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de, al menos, el 75% respecto al mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (no pudiendo exceder de 1.938,58 euros mensuales).

¿Hasta cuándo se podrá percibir esta prestación? Está previsto que los autónomos que cumplan con los requisitos señalados puedan percibir la prestación por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021. También cobrarán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 los autónomos que hayan estado cobrando la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 24/2020 (para los meses de verano) y y vean agotado su derecho al cese antes del 31 de diciembre de 2020.

A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá seguir cobrando esta prestación de cese de actividad si se cumplen los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Y, como siempre, recordamos que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social recabarán los datos necesarios para comprobar que los autónomos a los que les ha sido reconocida la prestación, tienen derecho a ella. Por lo tanto, revisarán todas las resoluciones provisionales que hayan adoptado en relación a las ayudas para autónomos.

 

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