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El 1 de octubre de 2019 finalizó el plazo para solicitar la nacionalidad española por origen sefardí. Durante varios años, Portugal mantuvo una vía específica para que los descendientes de judíos sefardíes portugueses pudieran obtener la nacionalidad portuguesa por naturalización.
Concretamente, el gobierno portugués introdujo esta posibilidad mediante el Decreto-Ley nº 30-A/2015, que permitió la concesión de la nacionalidad portuguesa por naturalización a los descendientes de judíos sefardíes.
Sin embargo, esta situación ha cambiado.
La Ley Orgánica n.º 1/2026, de 18 de mayo, modificó la Ley de la Nacionalidad portuguesa y eliminó el régimen especial de adquisición de la nacionalidad por descendencia de judíos sefardíes portugueses. La nueva regulación entró en vigor el 19 de mayo de 2026.
Por tanto, actualmente no es posible presentar una nueva solicitud de nacionalidad portuguesa basándose exclusivamente en el origen sefardí.
¿Qué ha ocurrido con la nacionalidad portuguesa por origen sefardí?
La vía especial para descendientes de judíos sefardíes fue creada en Portugal en 2015 y permitió durante años solicitar la nacionalidad portuguesa por naturalización sin necesidad de acreditar la residencia ordinaria en Portugal exigida en otros supuestos.
Posteriormente, el régimen fue endureciéndose.
El Decreto-Ley n.º 26/2022, de 18 de marzo, modificó el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa e introdujo requisitos adicionales relacionados con la acreditación de la pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués y con la vinculación efectiva con Portugal.
Entre otras cuestiones, pasó a exigirse un certificado de una comunidad judía con estatuto de persona colectiva religiosa radicada en Portugal, elaborado conforme al modelo aprobado por las autoridades portuguesas.
En 2024 se estableció además un régimen transitorio para determinados procedimientos pendientes, especialmente para las solicitudes presentadas desde el 1 de septiembre de 2022, que exigía acreditar determinados vínculos objetivos con Portugal, como determinados derechos sobre bienes situados en Portugal, desplazamientos regulares al país o la titularidad de una autorización de residencia durante más de un año.
Finalmente, la Ley Orgánica n.º 1/2026 puso fin al régimen especial para nuevas solicitudes.
¿Se puede solicitar actualmente la nacionalidad portuguesa por origen sefardí?
No para nuevas solicitudes.
Desde el 19 de mayo de 2026, la legislación portuguesa ya no contempla la vía especial que permitía a los descendientes de judíos sefardíes portugueses solicitar la nacionalidad por naturalización únicamente por acreditar esta condición.
Por tanto, si una persona tiene ascendencia sefardí pero no presentó un procedimiento de nacionalidad por esta vía antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no puede iniciar actualmente un nuevo expediente utilizando este régimen especial.
Esto no significa necesariamente que una persona con antepasados portugueses no tenga ninguna posibilidad de obtener la nacionalidad portuguesa. Dependiendo de su genealogía y de sus circunstancias personales, pueden existir otras vías de acceso a la nacionalidad portuguesa que deberán analizarse de forma independiente.
¿Qué ocurre con los expedientes de nacionalidad sefardí que ya estaban presentados?
La Ley Orgánica n.º 1/2026 contiene una disposición transitoria especialmente importante.
Su artículo 7 establece que la nueva ley se aplica desde su entrada en vigor, pero que a los procedimientos administrativos que estuvieran pendientes en esa fecha se les aplica la Ley de la Nacionalidad en su redacción anterior.
Por lo tanto, la derogación de la vía sefardí no significa que todos los expedientes que ya estaban en tramitación el 19 de mayo de 2026 hayan quedado automáticamente anulados.
En estos casos es especialmente importante conocer:
- La fecha exacta en la que se presentó la solicitud.
- El régimen jurídico aplicable en ese momento.
- La documentación que se presentó junto con el expediente.
- Si el procedimiento estaba efectivamente pendiente el 19 de mayo de 2026.
- Si se han producido requerimientos de documentación o actuaciones posteriores por parte de las autoridades portuguesas.
Tener actualmente un certificado de origen sefardí o disponer de documentación genealógica preparada no equivale a tener un procedimiento de nacionalidad pendiente.
La disposición transitoria se refiere a procedimientos administrativos que ya estaban pendientes cuando entró en vigor la nueva ley.
El origen sefardí y la nacionalidad portuguesa
Para saber si eres descendiente de sefardíes, es necesario que sepas qué se entiende por «sefardí».
El nombre «Sefarad» se utiliza tradicionalmente para referirse a la Península Ibérica, donde existieron importantes comunidades judías.
A finales del siglo XV, tras la expulsión de los judíos de España, numerosos judíos se desplazaron hacia Portugal. Posteriormente, las políticas de expulsión y conversión adoptadas en Portugal también provocaron la dispersión de estas comunidades.
Por ello, la investigación de la ascendencia sefardí puede implicar el estudio de antepasados vinculados históricamente tanto a territorios españoles como portugueses.
¿Puedo solicitar actualmente la nacionalidad portuguesa si mis antepasados eran sefardíes originarios de España?
No mediante la antigua vía especial de nacionalidad por origen sefardí, si se trata de una nueva solicitud.
La legislación portuguesa que estuvo vigente durante años no limitaba el concepto de sefardí exclusivamente a los descendientes de comunidades asentadas en el actual territorio portugués. El régimen se refería a los descendientes de judíos sefardíes de origen portugués y la documentación podía acreditar la pertenencia a comunidades sefardíes de origen portugués mediante distintos elementos objetivos.
Sin embargo, desde el 19 de mayo de 2026, la mera acreditación de ascendencia sefardí ya no permite iniciar un nuevo procedimiento de nacionalidad portuguesa por esta vía.
Si la persona ya tenía un procedimiento pendiente antes de esa fecha, será necesario analizar individualmente el régimen transitorio aplicable a dicho expediente.
¿Qué importancia tiene actualmente la investigación genealógica?
Aunque ya no sea posible iniciar un nuevo procedimiento de nacionalidad portuguesa exclusivamente por origen sefardí, la investigación genealógica puede seguir siendo relevante en determinados casos.
En particular, puede resultar útil para documentar la ascendencia familiar y determinar si existen antepasados portugueses que permitan analizar otras posibles vías de acceso a la nacionalidad.
Además, en el caso de procedimientos sefardíes que ya estaban pendientes, la genealogía y la documentación histórica pueden formar parte de los medios utilizados para acreditar la ascendencia y la vinculación con una comunidad sefardí de origen portugués.
Por ello, antes de descartar una posible vía de nacionalidad portuguesa, puede ser conveniente estudiar documentalmente la línea de ascendencia familiar.
Así, dispondrás de un medio documental para acreditar tu ascendencia familiar. En función de las circunstancias de cada caso, una investigación genealógica puede permitir identificar antepasados sefardíes o portugueses y aportar documentación que resulte útil para valorar las distintas alternativas jurídicas existentes.
¿Qué documentación se exigía para la nacionalidad portuguesa por origen sefardí?
Durante la vigencia del régimen especial, la solicitud exigía documentación destinada a acreditar tanto la identidad del solicitante como su ascendencia y su pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués.
Entre la documentación que podía formar parte del expediente se encontraba:
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado, cuando correspondiera.
- Certificados de antecedentes penales de los países exigidos por la normativa portuguesa.
- Certificado emitido por una comunidad judía con estatuto de persona colectiva religiosa radicada en Portugal, conforme a los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Documentación genealógica y otros documentos destinados a acreditar la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués.
- Documentación acreditativa de la vinculación efectiva y duradera con Portugal cuando fuera exigible conforme al régimen aplicable al expediente.
Los requisitos documentales no fueron siempre los mismos durante toda la vigencia de esta vía de nacionalidad. En particular, las modificaciones introducidas en 2022 y el régimen transitorio posterior hicieron especialmente relevante la fecha de presentación del expediente.
¿Qué importancia tenía el certificado de la comunidad judía?
Durante la última etapa de vigencia del régimen especial, el certificado emitido por una comunidad judía con estatuto de persona colectiva religiosa radicada en Portugal tenía una importancia fundamental.
El Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa establecía que este certificado debía acreditar la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués a partir de elementos objetivos como el apellido, el idioma familiar, la genealogía y la memoria familiar.
Además, el certificado debía ajustarse al modelo aprobado por las autoridades portuguesas mediante el Despacho n.º 10670-A/2022.
Por tanto, la acreditación del origen sefardí no se basaba simplemente en afirmar que una persona tenía un apellido de origen judío. Era necesario aportar elementos objetivos y documentación suficiente para establecer la vinculación genealógica y la tradición de pertenencia correspondiente.
¿La nacionalidad portuguesa por origen sefardí sigue siendo una opción para nuevos solicitantes?
No.
Esta es la principal actualización que debe tenerse en cuenta respecto del contenido original de este artículo.
La vía especial portuguesa para descendientes de judíos sefardíes fue eliminada por la Ley Orgánica n.º 1/2026, de 18 de mayo, que entró en vigor el 19 de mayo de 2026.
Por tanto, actualmente no debe presentarse la nacionalidad portuguesa por origen sefardí como una alternativa abierta a quienes no pudieron acogerse a la nacionalidad española por origen sefardí.
Lo que sí puede existir es una vía para quienes ya habían presentado su solicitud y tenían un procedimiento pendiente cuando entró en vigor la nueva legislación.
Asimismo, las personas que tengan ascendientes portugueses pueden estudiar si cumplen los requisitos de alguna de las vías generales de adquisición de la nacionalidad portuguesa que continúan vigentes.
Conclusión: ¿qué ocurre actualmente con la nacionalidad portuguesa por origen sefardí?
La situación ha cambiado sustancialmente desde que se publicó este artículo.
Durante años, la legislación portuguesa permitió a los descendientes de judíos sefardíes solicitar la nacionalidad portuguesa por naturalización. Sin embargo, desde el 19 de mayo de 2026 esta vía ya no está abierta para nuevas solicitudes.
La situación puede resumirse de la siguiente manera:
- Nuevos solicitantes: ya no pueden iniciar un procedimiento de nacionalidad portuguesa basándose exclusivamente en su origen sefardí.
- Expedientes pendientes el 19 de mayo de 2026: se benefician del régimen transitorio previsto por la Ley Orgánica n.º 1/2026 y continúan sujetos a la legislación anterior, según las circunstancias de cada expediente.
- Personas con ascendencia portuguesa: pueden estudiar si existe otra vía de acceso a la nacionalidad portuguesa basada en su genealogía y en los requisitos actualmente vigentes.
- Investigación genealógica: puede seguir siendo útil para documentar la ascendencia familiar y determinar qué alternativas jurídicas pueden existir en cada caso.
La investigación de la ascendencia familiar puede ser un primer paso útil para conocer con precisión quiénes fueron tus antepasados, dónde nacieron, dónde residieron y qué documentación existe sobre ellos.
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