Gastos de difícil justificación: cómo deducirlos

Gastos de difícil justificación

Empezaremos explicando en qué consisten los gastos de difícil justificación, para tener claro a qué nos estamos refiriendo en todo momento.

En el día a día de un trabajador autónomo existen gastos que son deducibles y como tales se informan en el momento de presentar las declaraciones del IRPF en Hacienda.

Sin embargo, algunos gastos derivados del desarrollo de la actividad económica del autónomo son difíciles de justificar o, más bien, no existe forma de justificarlos.

¿Qué son los gastos de difícil justificación?

Recordemos, en este punto, que para que un gasto se considere fiscalmente deducible es necesario que esté previsto en la normativa contable. Y, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada, es decir, la correspondiente factura.

Obviamente, tiene que estar vinculado a la actividad económica y relacionado con la obtención de ingresos.

Está, por ejemplo, el caso de las facturas impagadas, que entra dentro de los gastos de difícil justificación. Eso sí, se deben cumplir los siguientes requisitos para considerar una factura como incobrable:

  • Que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de vencimiento de la factura y el cliente aún no la haya pagado.
  • Haber reclamado el impago de la factura ante requerimiento notarial o judicial.
  • Que el cliente que no ha pagado haya sido declarado en concurso de acreedores o procesado por un delito de alzamiento de bienes.

Es por ello que la normativa actual prevé una reducción en concepto de estos gastos de difícil justificación. En este sentido, es importante estar bien asesorado para poder deducir gastos de difícil justificación y no pagar impuestos de más.

La reducción por gastos de difícil justificación

Entre las normas para la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación directa, en la modalidad simplificada, se prevé esta deducción. Concretamente, el artículo 30.2.4ª de la Ley 35/2006 del IRPF establece que:

Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto.

Es decir, en primer lugar, restando los gastos a los ingresos obtenemos el rendimiento neto previo. Y, a continuación, se resta al resultado el 5% de esa misma cantidad, para compensar esos gastos en los que incurre el autónomo y son de difícil justificación.

Esquemáticamente, a modo de resumen, el cálculo a realizar sería el siguiente:

+ Ingresos computables – Gastos deducibles = Rendimiento neto

Rendimiento neto – 5% del Rendimiento neto – Reducciones = Rendimiento neto reducido

Ejemplo

Juan es autónomo y está acogido al régimen de estimación directa simplificada. Al final del trimestre ha obtenido unos ingresos por importe de 3.000 euros. Los gastos deducibles del período suman 1.600 euros, por lo que, siguiendo el esquema anterior:

+ 3.000 € – 1.600 € = 1.400 € = Rendimiento neto
En este momento toca calcular el importe de los gastos de difícil justificación, que sabemos que representan un 5% del rendimiento neto previo. Por lo tanto:

5% de 1.400 € = 70 € = Gastos de difícil justificación
Si restamos estos gastos de difícil justificación al rendimiento neto que hemos calculado anteriormente, resulta:

1.400 € – 70 € = 1.330 €

Por lo tanto, a la hora de calcular el IRPF a pagar, Juan se ha visto beneficiado por esta deducción, puesto que no es lo mismo tributar un 20% sobre 1.400 € (280 €) que un 20% sobre 1.330 € (266 €).

Cómo deducir los gastos de difícil justificación

Al confeccionar la Declaración de la Renta (modelo 100), el cálculo de este 5% a deducir se realiza automáticamente, una vez informados los ingresos y los gastos del ejercicio.

En cambio, en el modelo 130, que se presenta con carácter trimestral y mediante el cual se liquidan los pagos a cuenta del IRPF, no funciona igual. En este modelo tributario no existe una casilla específica para hacer constar esta deducción.

Por eso hay que realizar el cálculo del 5% sobre el rendimiento neto previo (ingresos – gastos) y sumar ese 5% resultante a los gastos deducibles. De esta forma, los ingresos quedan reducidos. Veámoslo, a continuación, siguiendo con el ejemplo anterior.

Ejemplo

Juan tiene que presentar los impuestos del trimestre y ha pasado a su asesoría fiscal todos los datos del período para que le confeccionen los modelos tributarios.

Recordemos que había obtenido unos ingresos de 3.000 € y había incurrido en gastos deducibles por importe de 1.600 €. Además, habíamos calculado que podría deducirse 70 € en concepto de gastos de difícil justificación.

En la casilla de ingresos, se informarán los 3.000 €, pero en la casilla de gastos, en lugar de informar los 1.600 euros, se informarán 1.670 €, incorporando así los gastos de difícil justificación.

De esta forma, en resumen, los ingresos serán 3.000 €, los gastos serán 1.670 € y, por lo tanto, el rendimiento neto previo será de 1.330 €, habiendo aplicado la deducción del 5%.

¿Quién puede deducirse estos gastos?

Los autónomos que pueden aplicar esta reducción a la hora de calcular el importe a pagar en concepto del IRPF deben:

  • Calcular el IRPF por la modalidad de estimación directa simplificada.
  • Obtener beneficios en su actividad, es decir, tener más ingresos que gastos.

Si se cumplen ambos requisitos, es posible aplicar la reducción en concepto de gastos de difícil justificación.

Finalmente, cabe recordar que no es posible aplicar esta deducción de gastos por difícil justificación cuando el autónomo opte por aplicar la reducción por el ejercicio de su actividad económica, en los casos previstos.

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