Antes del inicio de actividad
Antes del inicio de actividad como trabajador autónomo o como empresa, es muy conveniente que conozcas los trámites legales que tendrás que formalizar antes de comenzar la venta de productos y/o prestación de servicios.
También los requisitos que deben cumplir tus facturas atendiendo al tipo de cliente y la transacción realizada. O las declaraciones fiscales que estarás obligado a presentar de forma trimestral y anual.
De igual forma, antes del inicio de actividad deberías conocer las distintas formas jurídicas que puedes adoptar, estudiar sus características y determinar qué opción se ajusta mejor a tus necesidades. En definitiva, si constituirse en trabajador autónomo o crear una sociedad.
Todos estos aspectos a tener en cuenta antes del inicio de actividad son importantes a la hora de evitar cometer negligencias fiscales. Por el mero hecho de desconocer la legislación fiscal aplicable no podrás evitar sanciones económicas si no realizas los trámites debidos.
A continuación destacamos cuatro aspectos que deberás tener en cuenta antes del inicio de actividad económica o profesional.
1) Solicitar el alta como trabajador autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social y la AEAT o constituir una sociedad
Fuente: elaboración propia (2018)
Si crees que necesitas asesoramiento y quieres que un asesor se encargue de tramitar tu alta de autónomo o realizar todas las gestiones de creación de tu empresa, te recomendamos que acudas a un Punto de Atención al Emprendedor, como Asesoría Genealia. Encontrarás el apoyo adecuado para poner en marcha tu idea de negocio y tanto el alta de autónomo como la constitución de sociedad son servicios gratuitos.
2) Indicar el epígrafe correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas
El Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que:
toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Lo primero que deberás hacer es consultar el listado de epígrafes del IAE para encontrar los que mejor se adecúen a las actividades que vas a desempeñar. Es importante no cometer errores en la elección del epígrafe de la actividad y así evitar posibles futuras sanciones de la Agencia Tributaria.
3) Informar del lugar de realización de la actividad
Atendiendo a la guía práctica censal de la Agencia Tributaria, el lugar de realización de las actividades económicas se determinará de la siguiente manera:
- Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, éste será el lugar de realización de las mismas.
- Para las actividades que se desarrollen fuera de un local determinado, el lugar de realización será el término municipal o la provincia donde se desarrolle mayoritariamente la actividad.
Atendiendo al destinatario:
- Si el destinatario es un empresario o profesional, los servicios se considerarán prestados en el lugar donde se encuentre la sede de tu actividad económica, establecimiento permanente, o tu domicilio. Todo ello con independencia de dónde se halle establecido el prestador del servicio y el lugar desde el que los preste.
- Cuando el destinatario no sea empresario o profesional, se entenderán prestados en el lugar donde se encuentre situada la sede de tu actividad económica, establecimiento permanente o tu domicilio.
No obstante, para determinados servicios (cesiones y concesiones de derechos de propiedad intelectual o industrial, servicios de publicidad, gestión y asesoramiento, auditoría, servicios de ingeniería, abogacía, entre otros) si el consumidor final radica fuera de la Unión Europea, el servicio se entenderá realizado en el domicilio del destinatario.
4) Solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios
En el caso de que tengas que realizar ventas o compras a empresas o autónomos que están situados en algún país de la Unión Europea (UE), precisarás que Hacienda te asigne un NIF-IVA. Una vez tramitado, te permitirá identificarte como operador intracomunitario español.
El NIF-IVA lo puedes obtener solicitando a Hacienda tu inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios. En este Registro de Operadores Intracomunitarios se encuentran todas aquellas empresas o autónomos que realizan operaciones, ya sean compras o ventas, con otras empresas o autónomos pertenecientes a algún país de la UE.
La asignación del NIF-IVA supondrá que constarás inscrito en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Una vez que te encuentres registrado en el VIES, podrás comprobar si estás debidamente dado de alta en el VIES. Igualmente podrás verificar la validez de un NIF-IVA de un operador intracomunitario de otro estado miembro de la UE en el portal de la Unión Europea.
Es responsabilidad tuya asegurarte que la empresa cliente a la que prestarás servicios o venderás productos, esté registrada como operadora intracomunitaria.
Recuerda que deberás tener en cuenta todas estas cuestiones, entre otras, antes del inicio de actividad.
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