Prohibiciones relativas en el registro de marca

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La actual Ley de Marcas 17/2001 distingue entre prohibiciones absolutas y las prohibiciones relativas. De las primeras trata el artículo 5 y de las segundas se ocupan los artículos 6 al 10 de dicha ley.

En este post hablaremos sobre qué son las prohibiciones relativas y cómo éstas pueden afectar al registro de una marca.

¿Sábes cómo registrar una marca?

Como ya sabes, la marca es uno de los valores principales de un negocio. Constituye un elemento distintivo que denota la excelencia de un servicio o de un producto prestado por una empresa o negocio. No cabe duda de que la marca confiere personalidad y distinción a la empresa o negocio.

Por ello, si tienes pensado iniciar el procedimiento de registro de una marca pero no sabes exactamente por qué registrar una marca o nombre comercial, te recomendamos que sigas leyendo este artículo.

Si desconoces cómo funciona el procedimiento o no lo entiendes, siempre es recomendable que acudas a un profesional que te asesore.

Es importante conocer cómo funciona el procedimiento de registro de marca, no sólo por la existencia de las diferentes prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas que deberás sortear sino, sobre todo, por la viabilidad de tu marca.

¿Qué se entiende por prohibiciones relativas en el registro de una marca?

Las prohibiciones relativas afectan a aquellas marcas que son similares o que no siendo idénticas, podrían entrar en conflicto y confundir al público en el momento de adquirir un producto o contratar un servicio.

La marca es uno de los valores principales de un negocio. Es sin duda, un elemento distintivo que denota la excelencia de un servicio o de un producto prestado por nuestra empresa o negocio. No cabe duda de que la marca confiere personalidad y distinción a tu empresa o negocio.

En general, podemos afirmar que las prohibiciones relativas tienen como finalidad consolidar la libre competencia y proteger los intereses de los intervinientes en el mercado (consumidores y empresarios).

[bctt tweet=»¿Quieres saber qué son las prohibiciones relativas en el registro de #marca? #OEPM» username=»genealiaonline»]

En base a lo establecido por las prohibiciones relativas de marcas, no se podrán registrar como marcas:

  • Los signos que sean idénticos a otra marca anterior que designe servicios o productos prácticamente idénticos.
  • Cuando exista un riesgo de confusión en el público. Es decir, se trata de aquellos supuestos en los que determinados servicios o productos son idénticos o semejantes a una marca anterior. Por lo tanto, puede que exista un riesgo de confusión en el público (el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior).

Ejemplo de prohibición relativa de marca

Un ejemplo de prohibición relativa de marca, sería el caso de la startup Wallapop, especializada en compraventas de segunda mano y el grupo catalán Unipreus, propietario de la cadena de moda deportiva Wala.

wallapop walashopLa Oficina de Marca Comunitaria ha fallado a favor de Unipreus alegando que entre ambas marcas existen “signos similares visualmente y fonéticamente”, existiendo riesgo de confusión para los consumidores.

Sin embargo, han sido varios los juzgados que han dictaminado que al tratarse de marcas con modelos de negocio y sectores completamentos distintos, no existe riesgo de confusión. En consecuencia, entienden que no cabe infracción marcaria ni competencia desleal por parte de Wallapop.

Informe previo de viabilidad de la marca

Te recomendamos que antes de iniciar una solicitud de registro de marca y para evitar «toparte» con alguna prohibición absoluta o relativa, contrates la elaboración de un informe previo de viabilidad de la marca.

Podemos afirmar que las prohibiciones relativas tienen como finalidad consolidar la libre competencia y proteger los intereses de los intervinientes en el mercado (consumidores y empresarios).

En Genealia te podemos elaborar un informe previo de viabilidad del registro de marca, de forma totalmente gratuita, si decides contratar el registro de la marca con nosotros.

Informe de viabilidad

Piensa que, una vez hayas elegido aquella marca que deseas registrar en la OEPM, debes tener en cuenta las siguientes cuestiones que podrían suponer la no aceptación del trámite:

  • ¿La marca que quiero registrar está libre? ¿no está registrada por nadie más en España? ¿y en Europa?
  • ¿El nombre que quiero registrar viola alguna prohibición relativa? ¿cumple con la Ley de Marcas?
  • ¿Qué tipo de marca y qué clase debo registrar?

La ventaja de esta informe de viabilidad es que comprobamos que es factible el registro de la marca y evitas problemas posteriores.

 

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