¿Qué es una factura simplificada?
La factura simplificada consiste en una factura cuyo contenido es más reducido que el de la factura completa u ordinaria.
En el año 2013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este reglamento fue el que estableció un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa y la factura simplificada (en sustitución de los antiguos tickets de compra).
¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?
La Agencia Tributaria admite como válida la factura simplificada en determinados supuestos.
[bctt tweet=»Qué es una factura simplificada, cuándo puedes emitirla y qué datos debe contener» username=»@genealiaonline»]A continuación, vamos a ver cuáles son estos supuestos para que sepas en qué casos puedes utilizarla correctamente.
-Cuando su importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
-Cuando tengas que expedir una factura rectificativa. Por ejemplo, en el caso de que la factura original no cumpla con los requisitos legales o hayas detectado que contiene algún error de cálculo.
-Cuando su importe no supere los 3.000 euros (IVA incluido) y se trate de alguna de las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor
- Transportes de personas y sus equipajes
- Servicios de hostelería y restauración, salas de baile y discotecas
- Uso de instalaciones deportivas
- Aparcamiento de vehículos y peaje de autopistas
- Servicios de peluquería, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías
- Servicios telefónicos que se presten mediante cabinas telefónicas de uso público, o a través de tarjetas que no permiten identificar al portador
- Revelado de fotografías, alquiler de películas y servicios prestados por estudios fotográficos
- Ventas o servicios en ambulancia
Si tu caso encaja en alguno de estos tres supuestos, podrás emitir una factura simplificada en lugar de una factura completa.
El contenido de una factura simplificada
Como ya hemos comentado, la factura simplificada tiene un contenido más reducido que el de una factura ordinaria. Pero eso no significa que puedas prescindir de cualquier dato para hacerla más reducida. Debes cumplir una serie de requisitos que vamos a mencionar para que emitas correctamente tus facturas simplificadas:
- Número de la factura y, en su caso, serie
- Fecha de expedición
- Fecha de la operación (sólo si es distinta de la fecha de expedición)
- Tu NIF, así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa (según sea tu caso)
- Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados
- Tipo impositivo y, opcionalmente, también puedes usar la expresión “IVA incluido”. Si hay varias operaciones a incluir en la factura y están sujetas a diferentes tipos del IVA, tendrás que especificar por separado la parte de base imponible que corresponde a cada operación
- Contraprestación total
- En caso de que apliques el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberás hacer mención en la factura añadiendo “régimen especial del criterio de caja”
- Para las facturas rectificativas, deberás hacer constar la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se han modificado
Recuerda que la numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie debe ser correlativa. Además, cuando expidas facturas simplificadas y facturas completas para la documentación de las operaciones realizadas en un mismo año natural, debes expedirlas mediante series separadas de unas y otras
Cuando el destinatario de tu factura simplificada sea un empresario o profesional que quiera deducir el IVA, o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, también tendrás que hacer constar el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Realmente, la mayor diferencia entre la factura completa y la factura simplificada es que la completa incluye la información fiscal de ambos sujetos, emisor y receptor, y permite la deducción del IVA. Por contra, con la factura simplificada no es posible deducir el IVA, a no ser que el expedidor haga constar el NIF del destinatario y su domicilio, así como la cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
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