Principales novedades tributarias para la Declaración de la Renta en 2019
El pasado día 5 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Esta ley introduce novedades en materia fiscal y tributaria que afectan, entre otros, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de novedades que deberás tener en consideración cuando realices tu Declaración de la Renta en 2019.
A continuación, te explicaremos las claves para entender cuáles son los cambios introducidos y en qué medida pueden afectarte. Pero antes queremos recordarte que el pago en concepto de IRPF se entiende como una de las obligaciones económicas que los ciudadanos españoles tienen cuando se dan determinadas circunstancias. Como sabes se trata del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y consiste en gravar la renta obtenida en un año por los ciudadanos españoles.
Empezamos, entonces, con las novedades para la Declaración de la Renta que presentarás en 2019.
[icon name=»check» class=»» unprefixed_class=»»] Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se aumenta el importe que reduce los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará la reducción de la siguiente manera:
- Para aquellos contribuyentes con rentas netas del trabajo inferiores a 13.115 euros (antes 11.250 euros) se les aplicará una reducción de 5.565 euros (antes eran 3.700 euros).
- Contribuyentes con rentas netas del trabajo superiores a 13.115 euros (antes 11.250 euros) e inferiores a 16.825 euros (antes eran 14.450 euros) la reducción es de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
- Finalmente, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 16.825 euros (antes 14.450 euros ) no se aplica reducción.
En definitiva, la reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y que no tengan otro tipo de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
[icon name=»check» class=»» unprefixed_class=»»] Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Si durante el ejercicio 2018 decidiste suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, tendrás derecho a una deducción del 30% (con anterioridad el porcentaje de deducción era del 20%).
[bctt tweet=»Conoce las novedades tributarias para la Declaración de la #Renta en 2019 #IRPF» username=»@genealiaonline»]Asimismo, como cambio introducido en la Declaración de Renta en 2019, también se incrementa la base máxima de deducción hasta 60.000 euros, (antes era de 50.000 euros) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
[icon name=»check» class=»» unprefixed_class=»»] Ampliación de la deducción por maternidad
Si eres madre con un hijo menor de 3 años y durante el ejercicio 2018 has sufragado gastos de custodia en guardería, te interesa conocer la modificación realizada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de deducciones por maternidad para tu Declaración de la Renta en 2019.
Concretamente, la novedad operada en la deducción por maternidad consiste en incrementar en 1.000 euros adicionales cuando se tenga derecho a la deducción por maternidad y se satisfaga gastos en concepto de custodia en guardería o centros infantiles autorizados por hijos menores de 3 años.
Ten en cuenta que en el año en que el menor cumpla 3 años, este incremento se aplicará hasta el mes anterior en que comience el segundo ciclo de educación infantil.
Si durante el ejercicio 2018 decidiste suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, tendrás derecho a una deducción del 30% (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento).
Además, para considerar gastos de custodia las cantidades abonadas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estas cantidades sean satisfechas a guarderías y/o centros de educación infantil autorizados.
- Sean abonadas por los conceptos de inscripción, matrícula, asistencia y la alimentación en horario general y ampliado, siempre que se hayan producido por meses completos.
- No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos.
Otra de las novedades que será de aplicación en la Declaración de la Renta en 2019 lleva la firma del Tribunal Supremo, ya que ha considerado que las prestaciones por maternidad no se tendrán que incluir en la Declaración de la Renta, es decir, estarán exentas.
[icon name=»check» class=»» unprefixed_class=»»] Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Se eleva el porcentaje de la deducción al 60% (con anterioridad el porcentaje era el 50%).
Del mismo modo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60% cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.
[icon name=»check» class=»» unprefixed_class=»»] Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
El artículo 81.1.bis letra c) de la Ley del IRPF regula la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Pues bien, la novedad consiste en incluir un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción, declaración de la renta en 2019.
Este supuesto se caracteriza por la posibilidad de incluir al cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones previstas en el artículo anteriormente señalado, hasta 1.200 euros anuales.
Otra de las novedades introducidas en la deducción por familia numerosa para la renta en 2019 consiste en aumentar el importe de la deducción hasta 600 euros anuales
Este aumento será posible por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número de hijos mínimo exigido, ya se para la categoría general o especial de familia numerosa:
- Nueva deducción categoría general: 1200 euros + 600 euros por cada hijo de más
- Nueva deducción categoría especial: 2400 euros + 600 euros por cada hijo de más
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
[icon name=»check» class=»» unprefixed_class=»»] Cambios en los límites en la obligación de declarar
Lo primero que debermos aclarar es ¿quién está obligado a declarar?.
Están obligados a declarar, es decir, a presentar la Declaración de la Renta, los contribuyentes (personas físicas) residentes en España que hayan generado algún tipo de rendimiento, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
Sin embargo, el límite se fija en 14.000 euros anuales (antes era de 12.000 euros) en los siguientes supuestos:
- Los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Y aquí terminamos este artículo en el que explicamos cuáles son las principales novedades introducidas en la Declaración de la Renta en 2019. Así que deberás tenerlas en cuenta a la hora de confeccionar y presentar tu Declaración de la Renta del ejercicio 2018.
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