¿Cómo otorgar apoderamiento a tu asesor?
Seguro que en alguna ocasión habrás tenido la necesidad de acudir a un asesor con la finalidad de que te ayude en los trámites de determinadas gestiones, o simplemente, para que sea él quien se encargue de recibir electrónicamente todas tus comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria.
En cuanto a la forma en que debe otorgarse el apoderamiento e incorporarse en el Registro electrónico de apoderamientos, se prevén las siguientes posibilidades:
– Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante (el cliente) en las Delegaciones y Administraciones de la AEAT con empleo de un formulario, en el cual debe constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, debe estar autorizado para dar de alta en el Registro los apoderamientos.
– El otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la AEAT, según formulario.
– Finalmente, el otorgado por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, empleando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Es decir, mediante el uso del certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
En el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado.
Asesoría para particulares y autónomos
Sin embargo, en el caso de apoderamientos otorgados por Internet, la incorporación al Registro se hace de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos electrónicamente por el poderdante serán los que consten en el Registro de apoderamientos.
¿Cúando tiene validez el apoderamiento?
En cualquier caso, estos apoderamientos surten efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos.
En el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado.
Además de todo lo anterior, lógicamente es necesario que el asesor muestre su aceptación. Dicha aceptación se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado -por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet.
¿Qué datos deben facilitarse para poder dar de alta un apoderamiento?
Para poder dar de alta un apoderamiento en el Registro se deberán hacer constar los siguientes datos, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio:
– El nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
– Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.
– Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.
– Fecha hasta la que está vigente el apoderamiento.
– Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
[bctt tweet=»Te explicamos cómo realizar el #apoderamiento a tu asesor» username=»genealiaonline»]¿A partir de cuándo tiene validez el apoderamiento a mi asesor?
Ten muy presente que los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surten efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación.
¿Se puede apoderar para trámites concretos o el apoderamiento tiene que ser genérico?
Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo, así como si se halla comprendido en el apoderamiento global o genérico, en alguno de los trámites específicamente mencionados en el artículo 46.2 LGT.
O bien, se deberá indicar si se trata de la consulta de datos personales, en el pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante, en la recepción de notificaciones o en otra de las categorías de trámites que se aprueben.
No obstante, un apoderamiento dado de alta surtirá efecto respecto de la totalidad de los trámites o actuaciones habilitados o que se habiliten para ser realizados por Internet.
Eso sí, es imprescindible que, en el documento en que se apodere, se haga constar, además de su carácter general, que la representación se extiende expresamente a los trámites y actuaciones anteriormente señalados.
Igualmente, se permite limitar los efectos del apoderamiento a una o varias de las categorías mencionadas.
¿Puede revocarse, y de qué modo, un apoderamiento?
La revocación del apoderamiento puede realizarse, en efecto, en cualquier momento, surtiendo efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la AEAT por los siguientes medios:
– Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.
Cumplimentando el correspondiente formulario, haciendo constar la firma del poderdante que revoca el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación.
Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surten efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación.
Este procederá en ese momento a dar de baja el poder en el Registro de apoderamientos.
– A través de documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la AEAT, con el contenido del formulario.
Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de baja el poder en el Registro de apoderamientos.
– Por Internet.
Mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 9 de la LPAC detallados anteriormente, y utilizando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.
En este caso, la aplicación informática que soporta el Registro dará de baja automáticamente el poder.
También se prevé la posibilidad de que se proceda de oficio a dar de baja el apoderamiento en los casos de fallecimiento del poderdante o del apoderado, cuando se tenga constancia de tales hechos.
¿Es posible la renuncia por parte del apoderado?
Por otro lado, en cualquier momento puede también el apoderado renunciar al apoderamiento, siempre que acredite que antes de presentar a la Agencia Tributaria su renuncia se ha comunicado de manera fehaciente al representado, no produciéndose hasta entonces su baja en el Registro.
La renuncia puede efectuarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación, de modo que la baja en el Registro se producirá de forma automatizada.
Si te quedó alguna duda sobre cómo poder delegar todas tus gestiones a tu asesor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto gratuito y un experto consultor se pondrá en contacto contigo para echarte una mano.
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