Si eres autónomo, tienes una empresa o simplemente necesitas ayuda para realizar gestiones tributarias, puedes dar poder a un asesor para que actúe en tu nombre ante la Agencia Tributaria.
Este procedimiento se realiza mediante el Registro de apoderamientos de la AEAT y permite autorizar a otra persona, física o jurídica, para realizar determinados trámites tributarios por Internet en tu nombre.
De esta forma, tu asesor puede encargarse de determinadas gestiones ante Hacienda sin que tengas que realizar personalmente cada trámite.
El apoderamiento puede limitarse a determinados procedimientos o extenderse a varias categorías de trámites, en función de las necesidades que tengas.
¿Qué es un apoderamiento ante la Agencia Tributaria?
Un apoderamiento es una autorización mediante la cual una persona, denominada poderdante, permite a otra persona o entidad, denominada apoderado, actuar en su nombre ante la Agencia Tributaria en los trámites para los que se haya concedido el poder.
Por ejemplo, puedes apoderar a tu asesor fiscal para que presente determinadas declaraciones, gestione procedimientos tributarios o realice otras actuaciones por Internet en tu nombre.
El apoderamiento no significa que el asesor pueda hacer absolutamente cualquier gestión sin límites. El alcance del poder dependerá de los trámites o categorías que hayas autorizado.
La Agencia Tributaria dispone de un Registro de apoderamientos específicamente destinado a gestionar estas autorizaciones para la realización de trámites tributarios por Internet.
¿Para qué sirve dar poder a un asesor?
Otorgar un apoderamiento puede facilitar considerablemente la gestión de tus obligaciones tributarias, especialmente si cuentas con un asesor que se encarga habitualmente de tus impuestos.
Entre otras posibilidades, el apoderamiento puede permitir que tu asesor:
- Realice determinados trámites tributarios en tu nombre.
- Presente declaraciones y autoliquidaciones cuando el trámite esté habilitado.
- Consulte información y gestione determinados procedimientos tributarios.
- Conteste determinados requerimientos o presente documentación cuando el apoderamiento lo permita.
- Gestione determinadas notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria cuando exista el apoderamiento correspondiente.
Es importante tener en cuenta que el asesor solo podrá realizar aquellos trámites para los que tenga el apoderamiento correspondiente. La AEAT mantiene un catálogo de trámites que pueden realizarse mediante apoderamiento.
¿Cómo dar poder a un asesor ante Hacienda?
Actualmente, existen diferentes formas de otorgar un apoderamiento para realizar trámites ante la Agencia Tributaria.
El procedimiento puede realizarse:
- Por Internet, mediante identificación electrónica.
- Mediante comparecencia del poderdante en una oficina de la Agencia Tributaria.
- Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, en los casos y condiciones establecidos por la AEAT.
Para muchos contribuyentes, la vía telemática es la opción más cómoda, ya que permite realizar el alta sin desplazarse a una oficina.
La propia Agencia Tributaria dispone actualmente de un apartado específico para gestionar el Registro de apoderamientos.
Cómo dar de alta un apoderamiento por Internet
Si quieres dar poder a tu asesor por Internet, debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identificarte mediante uno de los sistemas admitidos.
Actualmente, la AEAT permite utilizar, entre otros sistemas, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. En determinados casos también puede utilizarse el sistema de identificación eIDAS.
Una vez identificado, debes acceder al apartado correspondiente al Registro de apoderamientos y seleccionar la opción de alta del poder.
En función de lo que necesites, podrás elegir entre un poder general para trámites tributarios o un poder para trámites específicos.
1. Identifica al asesor al que quieres apoderar
Para otorgar el poder tendrás que indicar los datos identificativos del apoderado, normalmente su NIF y los datos que solicite el formulario de la Agencia Tributaria.
El apoderado puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. Por tanto, puedes otorgar el poder a un asesor que actúe como persona física o a una asesoría o empresa.
2. Elige el tipo de apoderamiento
La AEAT permite seleccionar los trámites para los que quieres conceder autorización.
Puedes optar por un apoderamiento que abarque determinadas categorías o por un apoderamiento específico para determinados trámites.
Esto es importante porque no todos los poderes tienen necesariamente el mismo alcance.
Por ejemplo, si únicamente quieres que tu asesor pueda realizar una determinada gestión, puedes limitar el poder a ese trámite en lugar de conceder una autorización más amplia.
3. Establece la duración del apoderamiento
Al tramitar el alta también se puede establecer el período de vigencia del apoderamiento.
La AEAT permite consultar posteriormente los apoderamientos concedidos y, cuando corresponda, prorrogarlos antes de que finalice su vigencia. La propia Agencia Tributaria permite gestionar estas opciones desde el apartado de apoderamientos otorgados.
4. Firma y presenta el apoderamiento
Una vez cumplimentados los datos y seleccionados los trámites correspondientes, tendrás que firmar y enviar la solicitud utilizando el sistema de identificación admitido.
Una vez completado el proceso, la AEAT genera la información correspondiente al apoderamiento y su justificante, incluyendo los datos y códigos de verificación asociados.
¿Tiene que aceptar el asesor el apoderamiento?
En determinados casos, sí.
La Agencia Tributaria establece procedimientos de confirmación de los apoderamientos recibidos. Además, la confirmación es especialmente relevante cuando el apoderamiento está relacionado con determinadas actuaciones, como la recepción de notificaciones electrónicas.
Por tanto, después de otorgar el poder no debes dar por hecho que el procedimiento ha terminado en todos los casos.
El asesor puede tener que acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, consultar los apoderamientos recibidos y confirmar el que le has concedido.
¿Qué trámites puede realizar mi asesor con el apoderamiento?
El alcance del apoderamiento dependerá de los trámites que hayas autorizado.
La Agencia Tributaria dispone de diferentes categorías y procedimientos que pueden gestionarse mediante apoderamiento.
Por ello, antes de conceder el poder conviene comprobar qué trámites quieres delegar y qué alcance tiene la autorización.
No es lo mismo conceder un poder para un trámite concreto que autorizar determinadas categorías de actuaciones tributarias.
Además, algunos procedimientos tienen apoderamientos específicos. Por ejemplo, para determinados trámites relacionados con notificaciones, declaraciones o procedimientos tributarios pueden existir autorizaciones concretas.
Apoderamiento para recibir notificaciones de Hacienda
Una de las situaciones más habituales es que un autónomo o una empresa quiera que su asesor pueda consultar y gestionar sus notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Para ello debe existir el apoderamiento correspondiente.
La AEAT contempla expresamente la posibilidad de otorgar poderes para la recepción de notificaciones y comunicaciones, y señala que, en estos casos, el apoderamiento debe encontrarse correctamente registrado y, cuando proceda, confirmado por el apoderado.
Esto permite que el asesor pueda acceder a determinadas notificaciones en nombre del contribuyente, siempre dentro del alcance del poder concedido.
¿Puedo dar un poder general a mi asesor?
Sí. La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de otorgar poderes generales para trámites tributarios, además de poderes específicos.
Sin embargo, que exista un poder general no significa que cualquier actuación administrativa quede automáticamente incluida sin comprobar su alcance.
La AEAT organiza los trámites y actuaciones susceptibles de apoderamiento y permite seleccionar las categorías o procedimientos correspondientes.
Por eso, antes de otorgar el poder es recomendable revisar qué autorización necesita realmente tu asesor.
¿Cuándo empieza a ser válido el apoderamiento?
El apoderamiento debe quedar correctamente inscrito en el Registro de apoderamientos y, cuando sea necesaria, debe constar también la correspondiente aceptación o confirmación del apoderado.
En el caso de los apoderamientos realizados por Internet, el sistema genera el justificante del alta y permite consultar posteriormente el estado del poder.
Por ello, si acabas de conceder un poder a tu asesor, es recomendable comprobar que aparece correctamente registrado y que el estado de autorización permite realizar los trámites para los que lo has concedido.
¿Cómo consultar los apoderamientos que he concedido?
La Agencia Tributaria permite consultar los apoderamientos otorgados desde su Sede Electrónica.
Para ello puedes acceder al apartado “Mis apoderamientos otorgados”, dentro del área personal de la Sede Electrónica.
Una vez identificado, podrás consultar los poderes concedidos y utilizar diferentes filtros, como el apoderado, el estado de autorización, el trámite o la fecha de vigencia.
También puedes acceder al detalle de cada apoderamiento para consultar su información y, cuando corresponda, gestionar su prórroga o revocación.
¿Se puede prorrogar un apoderamiento?
Sí. Los apoderamientos pueden prorrogarse cuando se encuentren próximos a finalizar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Agencia Tributaria.
La AEAT permite realizar la prórroga de los apoderamientos otorgados desde dos meses antes de su fecha de caducidad y hasta la propia fecha de caducidad.
Por tanto, es recomendable revisar periódicamente la vigencia de los poderes concedidos a tu asesor para evitar que caduquen y puedan interrumpir la gestión de tus trámites tributarios.
¿Cómo revocar un apoderamiento de Hacienda?
Si ya no quieres que tu asesor pueda actuar en tu nombre, puedes revocar el apoderamiento.
La Agencia Tributaria permite consultar y revocar los apoderamientos otorgados desde su Sede Electrónica.
Para hacerlo por Internet, debes identificarte y acceder a la opción de consulta y revocación de apoderamientos otorgados. Desde el detalle del apoderamiento puedes seleccionar la opción correspondiente para revocarlo.
Actualmente, la AEAT también contempla una opción de revocación masiva para determinados casos, que permite revocar conjuntamente los poderes otorgados a un mismo apoderado.
¿Puede el asesor renunciar al apoderamiento?
Sí. El apoderado también puede renunciar al poder que le ha sido concedido.
La Agencia Tributaria dispone de un procedimiento específico para consultar y gestionar los apoderamientos recibidos, incluida la renuncia.
Por tanto, el apoderamiento no tiene por qué mantenerse indefinidamente si cualquiera de las partes deja de necesitarlo.
¿Qué ocurre si cambio de asesor?
Si cambias de asesor, es recomendable revisar los apoderamientos que tengas registrados en la Agencia Tributaria.
Puedes consultar qué poderes has concedido y revocar los que ya no deban mantenerse.
Posteriormente, puedes otorgar un nuevo apoderamiento al profesional o asesoría que vaya a encargarse de tus obligaciones tributarias.
De esta forma, mantendrás actualizado el acceso de tus representantes a los trámites de la AEAT.
¿Es obligatorio dar poder a un asesor?
No. El apoderamiento es una herramienta que permite que otra persona o entidad actúe en tu nombre, pero no estás obligado a concederlo por el hecho de contratar los servicios de un asesor.
Si quieres que tu asesor pueda realizar determinados trámites ante Hacienda utilizando su propia identificación electrónica, necesitarás que disponga del apoderamiento correspondiente o que exista otra habilitación que permita realizar la gestión en tu nombre.
Preguntas frecuentes sobre el apoderamiento a un asesor
¿Cómo puedo dar poder a mi asesor para Hacienda?
Puedes otorgar un apoderamiento a tu asesor a través del Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. El alta puede realizarse por Internet mediante los sistemas de identificación admitidos por la AEAT o mediante las otras vías previstas para otorgar el poder.
¿Puedo dar poder a una asesoría y no a una persona concreta?
Sí. El apoderado puede ser una persona física o una persona jurídica. Por tanto, el poder puede otorgarse a una asesoría o empresa cuando así corresponda.
¿Puedo limitar el poder a determinados trámites?
Sí. La Agencia Tributaria permite seleccionar trámites o categorías concretas, por lo que puedes limitar el alcance del apoderamiento a las actuaciones que realmente quieras delegar.
¿Puede mi asesor recibir las notificaciones de Hacienda?
Sí, siempre que se haya otorgado y registrado el apoderamiento correspondiente para la recepción de notificaciones y comunicaciones. En determinados casos será necesaria también la confirmación del apoderado.
¿Puedo quitar el poder a mi asesor?
Sí. El poderdante puede consultar sus apoderamientos y revocarlos desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Puede mi asesor renunciar al poder?
Sí. El apoderado puede gestionar los apoderamientos recibidos y, cuando corresponda, renunciar al poder concedido.
¿Cuánto dura un apoderamiento ante Hacienda?
La duración dependerá de la vigencia establecida para el apoderamiento. La AEAT permite consultar la fecha de vigencia y, cuando corresponda, prorrogar el poder antes de su caducidad.
¿Tengo que acudir a Hacienda para dar poder a mi asesor?
No necesariamente. La Agencia Tributaria permite realizar el alta del apoderamiento por Internet mediante identificación electrónica. También existen procedimientos para otorgarlo mediante comparecencia o mediante determinados documentos.
Conclusión: cómo dar poder a un asesor ante Hacienda
Dar un apoderamiento a tu asesor puede simplificar considerablemente la gestión de tus obligaciones tributarias, especialmente cuando quieres que un profesional se encargue de presentar declaraciones, realizar trámites o gestionar determinadas comunicaciones con la Agencia Tributaria.
El procedimiento se realiza a través del Registro de apoderamientos de la AEAT y permite determinar el alcance del poder, seleccionar los trámites correspondientes y establecer su período de vigencia.
Antes de otorgarlo, conviene comprobar:
- Quién será el apoderado.
- Qué trámites quieres delegar.
- Si necesitas un poder general o uno específico.
- Si quieres incluir la recepción de notificaciones.
- Cuál será el período de vigencia.
- Si el apoderado debe confirmar el poder.
Y si en algún momento cambias de asesor o dejas de necesitar sus servicios, recuerda que puedes consultar, prorrogar o revocar los apoderamientos desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Si necesitas ayuda para gestionar tus obligaciones fiscales, en Asesoría Genealia podemos encargarnos de tus trámites tributarios y ayudarte a gestionar tu relación con la Agencia Tributaria.

