¿Qué es el ROI y cuándo tendrás que darte de alta?
Como ya sabes, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que se aplica a la compraventa de bienes y servicios dentro de un determinado país.
Pues bien, en el ámbito de la Unión Europea el IVA intracomunitario opera sobre las transacciones comerciales entre países dentro del marco de la UE. Por lo tanto, ¿cuándo deberás darte de alta en el ROI? muy sencillo, cuando tenga lugar una operación intracomunitaria.
¿Qué debemos entender por operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, son aquellas que se producen entre países de la Unión Europea donde las administraciones respectivas se mantienen conectadas.
Dicho de otro modo, las operaciones intracomunitarias son todas aquellas actividades que realizas con clientes de fuera de España (dentro de la UE)
La adquisición intracomunitaria, es uno de los supuestos más habituales de inversión del sujeto pasivo.
¿Qué quiere decir que se produce la inversión del sujeto pasivo?
El sujeto pasivo en el IVA, es decir, el obligado a repercutir la cuota del Impuesto y a ingresar su importe en el Tesoro Público es, con carácter general, el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Sin embargo, en algunos casos, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Es el caso de las operaciones intracomunitarias, donde el que adquiere el bien o servicio intracomunitario es el encargado de soportar y repercutir el IVA asociado a la operación.
Ejemplo
Un ciudadano Alemán, cuya empresa está situada en Alemania, vende aceite a un empresario español cuya empresa está situada en España, por valor de 2.000 euros más un IVA de 420 euros.
Se trata de un caso claro de adquisición intracomunitaria en la que el sujeto pasivo es el ciudadano español, que tendrá que pagar los 420 euros como IVA devengado y, a su vez, como IVA soportado, en las casillas correspondientes al modelo 303 de la declaración trimestral de IVA.
Las operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, son aquellas que se producen entre países de la Unión Europea donde las administraciones respectivas se mantienen conectadas. Dicho de otro modo, las operaciones intracomunitarias son todas aquellas actividades que realizas con clientes de fuera de España (dentro de la UE).
Como puede apreciarse la ventaja que ofrece este sistema de inversión del sujeto pasivo es que el ciudadano español no tiene que hacer constar el IVA en sus facturas a los clientes europeos. Eso sí, para ello es imprescindible que se encuentre dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Tu eliges si estar incluido ROI
De forma resumida, se pueden dar 2 situaciones diferentes:
- Estar dado de alta como autónomo o haberte constituido en empresa y no estar dado de alta en el ROI: En este caso, emitirás tu factura, por ejemplo, a un empresario alemán pero tendrás que aplicar el 21% de IVA que se aplica en España.
- Haberte dado de alta como autónomo o constituido en empresa y solicitar tu alta en ROI: Se aplica la inversión del sujeto pasivo y no tendrás que incluir IVA en la factura en el caso de que el destinatario también esté dado de alta en el ROI. En este caso, tu cliente pagará menos y será mucho más competitivo. Pero mucho cuidado porque en el caso de que el destinatario no esté dado de alta en el ROI, sí que tendrás que incluir IVA.
En definitiva, cualquier persona, empresario, profesional o empresa que realice transacciones comerciales con otros países de la Unión Europa y quiere eliminar el IVA de sus facturas deberá inscribirse previamente en el ROI.
¿Cómo inscribirte en el ROI?
No te preocupes, es un trámite relativamente sencillo. Para inscribirte en el ROI tendrás que cumplimentar del modelo 036 de la Agencia Tributaria y rellenar unas casillas.
Deberás presentar este papel a través de internet o yendo en persona a una oficina. Después, solo tendrás que esperar a que te asignen un código que recibe el nombre de NIF-IVA. Este número será el que deberá reflejarse en tus facturas.
[bctt tweet=»¿Quieres saber qué es el #ROI y cuándo tienes que darte de alta?» username=»genealiaonline»]Normalmente la resolución de este tipo de gestión se finaliza en un máximo de 3 meses. Si no tienes para entonces noticias, empieza a plantearte que tu solicitud habrá sido denegada.
¿Cuándo presentar el modelo 349?
Que no debas incluir el IVA en tus facturas no significa que no debas informar de tus operaciones intracomunitarias a la Agenia Tributaria. Para hacerlo deberás presentar el modelo 349 e indicar los importes de las compras y las ventas.
A continuación te detallamos los plazos regulares de presentación del modelo 349 y los supuestos:
- Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.
- Bimestral: Cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.
- Trimestral: En el caso de que el cómputo general de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no rebase los 50.000 euros.
- Anual: Si los ingresos generados no han superado los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no excedan los 15.000 euros.
Deberás consultar el censo VIES si tienes un cliente de la UE
Cuando solicites el alta en el ROI se producirá tu inscripción en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
El siguiente paso, será comprobar que tu cliente europeo también cumple los requisitos para poder aplicar la inversión del sujeto pasivo en tus facturas. Es decir, que está todo correcto para que no tengas que aplicar el IVA. Para ello, podrás utilizar algunas herramientas.
La más práctico es acceder al VIES, a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es y clicar en la Sede Electrónica/ Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Otros servicios / VIES.
La Comisión Europea también ofrece una herramienta que puedes encontrar en el siguiente enlace.
Por ejemplo:
Tendrás que introducir el país y el número de IVA que quieras comprobar. Además, podrás incluir el nombre de la empresa a la que corresponde y su dirección. Cuando hayas introducido todos los datos deberás clicar en ”Comprobar” para ver qué resultado te aparece.
Que no debas incluir el IVA en tus facturas no significa que no debas informar de tus operaciones intracomunitarias a la Agenia Tributaria. Para hacerlo deberás presentar el modelo 349 e indicar los importes de las compras y las ventas.
Cuando realizas una búsqueda en el VIES, el resultado puede aparecer de dos formas: válido o no válido, dependiendo de que los datos del IVA que existan.
Si el resultado es válido, la información aparecerá confirmada en la pantalla. En caso contrario (no válido) puede que se de alguna de las siguientes situaciones:
- No existe el número de IVA
- Todavía no se ha activado el número de IVA para transacciones dentro de la UE
- El registro no se ha finalizado correctamente
Si te encuentras en la situación de que tu cliente europeo te confirma que se ha registrado en el VIES pero a tí no te consta el alta a través de las herramientas que te hemos facilitado, puedes acudir a la Agencia Tributaria del país de tu cliente. De esta forma, podrás solicitar que te verifiquen si el número de IVA de tu cliente es o no válido.
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