La protección de datos en videovigilancia para comunidades de vecinos

La protección de datos en videovigilancia para comunidades de vecinos

La protección de datos en videovigilancia para comunidades de vecinos

Para poder abordar el tema de la protección de datos en videovigilancia en las comunidades de propietarios, es imprescindible saber si la actual normativa europea, a través del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2016/679 de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), ha introducido modificaciones al respecto.

Otra de las normas a tener en cuenta es la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Esta y otras cuestiones te las contamos a continuación.

¿Quiénes están legitimados para instalar una cámara de videovigilancia en una comunidad de vecinos?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el sujeto legitimado para poder instalar una cámara de videovigilancia en una comunidad de vecinos son los propietarios y, para poder hacerlo, deben hacerlo previo acuerdo de la Junta de Propietarios.

¿Que quorum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?

Supongo que estarás preguntándote qué quorum o mayorías se requieren para formalizar el acuerdo. Para resolver esta cuestión debemos remitirnos al artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual nos indica que es necesario el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios.

Ahora bien, no es necesario que esta mayoría de 3/5 partes de votos favorables se alcance en la Junta de Propietarios, siendo suficiente con que se apruebe por mayoría simple de los fotos favorables siempre y cuando representen la mayoría simple de las cuotas de participación.

Como toda decisión, es imprescindible que el acuerdo de instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos deberá ser notificada a los propietarios que no han asistido a la reunión, concediéndoles un plazo de 30 días para manifestar su discrepancia al acuerdo, en su caso.

Este acuerdo también es necesario en caso de instalación de cámaras de seguridad en las piscinas comunitarias.

Protección de DatosEs muy recomendable que el acta que recoja el acuerdo de instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios, especifique las características del sistema de videovigilancia, es decir, indicar el número de cámaras que se van a instalar, el espacio destinado para las mismas, qué persona será el responsable de los datos, entre otros aspectos.

Es imprescindible que el acuerdo de instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos deberá ser notificada a los propietarios que no han asistido a la reunión, concediéndoles un plazo de 30 días para manifestar su discrepancia al acuerdo, en su caso.

Todo ello es de vital importancia para garantizar la protección de datos en videovigilancia en las comunidades de vecinos.

Solicitar información

Es necesario un registro de actividades de tratamiento

Al igual que la obligación de acordar con carácter previo la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad, también es necesario la elaboración de un registro de actividades de tratamiento.

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En primer lugar, el nuevo RGPD introduce cambios en la operativa a seguir para preservar la protección de datos en videovigilancia para comunidades de vecinos ya que, suprime la obligación de notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos.

En Asesoría Genealia® disponemos de un servicio para que autónomos, empresas, asociaciones y comunidades de propietarios cumplan con la normativa en materia de protección de datos. Contratando este servicio, tu asesor personal te enviará toda la documentación necesaria para cumplir con la LOPD y el RGPD.

Por contra, establece la obligación de elaborar un registro de actividades de tratamiento. Este registro consiste en un documento interno que debe contener la información que se indica el artículo 30 del RGPD.

La importancia del derecho de información para garantiza la protección de datos en videovigilancia

Para garantizar la protección de datos en videovigilancia se deberá informar acerca de la existencia de cámaras y grabación de imágenes mediante un distintivo informativo o carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.

Cartel de videovigilancia

De igual modo, se debe poner a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación en materia de protección de datos. Esta información deberá estar disponible, en su caso, en recepción, conserjería, oficinas, tablones de anuncios o accesible mediante Internet.

Es muy recomendable que el acta que recoja el acuerdo de instalación de cámaras de seguridad especifique las características del sistema de videovigilancia, es decir, indicar el número de cámaras que se van a instalar, el espacio destinado para las mismas, quién será el responsable de los datos, entre otros.

El distintivo debe estar colocado en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos (jardín comunitario) como en espacios cerrados (garaje).

¿Qué requisitos deben cumplirse para la instalación de las cámaras de videovigilancia?

Es muy importante tener en cuenta que las cámaras deben instalarse de manera que sólo capten imágenes de las zonas comunes de la comunidad, evitando por ejemplo, la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores.

Por supuesto, no pueden captarse imágenes de la vía pública (salvo la franja mínima de los accesos al inmueble) ni tampoco imágenes de inmuebles colindantes.

Y lo más importante, ten muy presente que el hecho de contratar el servicio de videovigilancia con una empresa externa no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

¿Cómo ha de realizarse la grabación de imágines?

Es de vital importancia que el sistema de grabación se coloque en un lugar de acceso restringido al que sólo puedan acceder el personal autorizado previa introducción de un código de un password y contraseña.

Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir 3 requisitos:

a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.

b) No exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.

c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

¿Cuanto tiempo debe conservarse las imágenes?

Según la normativa de protección de datos vigentes, las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada serán conservadas durante el plazo máximo de 1 mes desde su captación.

Las imágenes que se usen para interponer una denuncia por hechos delicitivos acompañarán a la denuncia y serán conservadas por el responsable designado por la comunidad, para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran.

¿A qué tipo de sanciones se arriesga la comunidad de propietarios por incumplimiento de la normativa de protección de datos?

La normativa europea remita a la normativa nacional de regulación de sanciones en caso de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.

Protección de datos en las comunidades de propietarios

A la espera de aprobación de la nueva Ley de Protección de Datos (LOPD), las sanciones que actualmente pueden imponerse a una comunidad de propiedad por incumplimiento de las normas en materia de proteccón de datos en caso de instalación de sistemas de videovigilancia son, entre otras, las siguientes:

  • Sanción económica de 3.000€ por no disponer de distintivo informativo y carecer de hojas informativas.
  • La imposición de 2 multas de 1.000€ por la conexión de las cámaras de videovigilancia a los televisores de los vecinos o el hecho de no haberse aprobado la instalación en Junta de Propietarios.
  • Por difundir en Internet las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia se impondrá una sanción de 2.500€.
  • Sanción de 2.000€ a un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en su ventana captando imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
  • Cuando un vecino instale un sistema ficticio de videovigilancia enfocado a las zonas comunes de la comunidad y no las retire tras apercibimiento, se impondrá una sanción de 1.500€.

La recomendación es que si tu comunidad de propietarios dispone o va a disponer de un sistema de videovigilancia solicites el asesoramiento de un experto y evites cuantiosas sanciones económicas.

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