Reconocimiento de la tarifa plana para el autónomo societario

Reconocimiento de la tarifa plana

La tarifa plana del autónomo

La tarifa plana es una medida puesta en marcha en el año 2013 de la que se benefician actualmente un gran número de autónomos. Esta medida supone que aquellas personas que quieren trabajar por su cuenta puedan disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social durante un periodo de hasta 24 meses.

De esta forma, la tarifa plana para el año 2020 queda del siguiente modo:

  • 0-12 meses: Cuando se elija la base mínima de cotización se pagará 60€/mes, incluyendo contingencias comunes y profesionales (no se incluye el cese por actividad ni la formación profesional). En caso de optar por una base de cotización más elevada, se aplica una reducción del 80% a la base mínima de cotización.
  • 13-18 meses: Se aplica una reducción de hasta el 50% a la cuota. En caso de haber optado por la base mínima de cotirzación, la cuota a pagar será de 141,65€/mes.
  • 19-24 meses: Cabrá aplicar una reducción del 30% a la cuota. Por ello si has elegido la base mínima de cotización, el importe a pagar será de 198,31€/mes.

La Tesorería General de la Seguridad Social aplica esta tarifa plana a los trabajadores autónomos pero no a los socios que pertenecen a una sociedad mercantil.

Algunos juzgados reconocen la bonificación a los autónomos societarios

Como ya hemos adelantado, la Administración no reconoce la bonificación de la tarifa plana a los autónomos societarios. El motivo principal es porque entiende que la normativa aplicable (artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) no nombra en ningún punto a los autónomos societarios y sí a los socios de sociedades laborales o cooperativistas.

Sin embargo, están siendo la mayoría de los juzgados los que están reconociendo la tarifa plana a los autónomos societarios, en contra del criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS).

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Una de las sentencias más destacadas es la emitida por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León el 1 de julio de 2019. En esta sentencia se ordena devolver el dinero cobrado de más a un joven que solicitó la tarifa plana y al que la Administración se la suspendió tras pasar a ser administrador de una Sociedad.

El Tribunal Supremo ratifica el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana

El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los trabajadores autónomos societarios a través de una sentencia emitida el pasado 3 de diciembre de 2019. Lo ha hecho otorgando el reconocimiento de la tarifa plana a los autónomos societarios.

Además, concede el derecho a que se reintegre la diferencia de las cotizaciones abonadas de más (con carácter retroactivo).

La Tesorería General de la Seguridad Social aplica la tarifa plana a los trabajadores autónomos pero no a los autónomos societarios, es decir, a los socios que pertenecen a una sociedad mercantil

Se trata de la sentencia nº 3887/2019, emitida en virtud de un Recurso de Casación por la Sala de lo Contencioso. En esta sentencia, se le concede el derecho a acceder a la tarifa plana a una trabajadora autónoma que había contituido una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.

Es importante destacar que tanto en el caso del juzgado de León como en el del Tribunal Supremo, la empresa de los autónomos societarios se trataba de una sociedad limitada unipersonal SLU.

Como ya hemos explicado, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo implica que los autónomos societarios gocen de los mismos derechos y se encuentren en una situación de igualdad respecto al resto de autónomos.

Guía para autónomos

La TGSS, en cumplimiento de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al reconocimiento de la tarifa plana, debería aplicar «de oficio» la bonificación a todos aquellos autónomos que cumplan los requisitos.

Hasta cuatro años para reclamar la bonificación de la tarifa plana

No obstante, y aunque la Administración debería aplicar la bonificación de la tarifa plana a todos los autónomos, lo cierto es que la TGSS no está aplicando los criterios que se recogen en la citada sentencia del alto tribunal.

Por ello, el procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente:

1. Dirigir un escrito ante la TGSS reclamando la devolución de los pagos indebidos por no aplicar la tarifa plana. En este caso, la Administración dispone de un plazo de 6 meses para emitir una resolución al respecto.

2. Una vez que se obtenga la resolución expresa, el autónomo societario podrá presentar ante la Administración un recurso de alzada, disponiendo ésta del plazo de 3 meses para responder.

3. Por último, en caso de que la TGSS no resuelva el recurso de alzada o emita una resolución desestimataria de sus pretensiones, podrá presentar un recurso ante la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

Finalmente, recuerda que el plazo para solicitar la devolución de la cuota de autónomo societario después del reconocimiento de la tarifa plana, prescribe a los cuatro años desde el primer pago.

 

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