¿Es posible hacer testamento electrónico?

El testamento electrónico

El testamento

Todos sabemos que hacer testamento supone que podamos disponer sobre el destino de todos nuestros bienes una vez se produzca nuestra defunción.

Y es que hacer testamento puede concebirse como algo que no es agradable, debido a la creencia de que realizarlo implica que nos preparamos para el viaje definitivo.

De ahí que se piense que quienes tienen que hacerlo sean las personas de edad avanzada que, por ley de vida, se encuentran más cerca del final de su vida.

Si tú también piensas así, quizás no conozcas las múltiples ventajas de realizar un testamento en vida.

Algunas ventajas de hacer testamento

Disponer de un testamento, no sólo resuelve un aspecto importante una vez que hemos fallecido, como es el económico-patrimonial, ya que los bienes correrán la suerte que nosotros hayamos previsto.También podemos dotarle de un valor familiar o personal. En el sentido de que, por ejemplo, podemos dejar por escrito nuestro deseo de designar a una persona que será quien ejerza de tutor de nuestros hijos menores de edad.

Eso sí, resulta conveniente, antes de hacer testamento, buscar el asesoramiento de un especialista en la materia.

De este modo podrás informarte sobre qué modalidad te resulta más aconsejable. Y, sobre todo, para asegurarte de que tu voluntad no dejará de tener validez, por algún tipo de error o defecto.

Al contrario de lo que se suele pensar, realizar testamento es, sin lugar a dudas, un trámite relativamente fácil y profúndamente importante. No sólo porque nos permite recoger por escrito cómo deben repartirse nuestros bienes. También estaremos protegiendo a nuestros familiares.

Resulta conveniente que antes de hacer testamento busquemos el asesoramiento de un especialista en la materia

En definitiva, puede afirmarse que es bueno tener un testamento. Al fin y al cabo, se trata de un acto de cooperación con los seres queridos, ya que nos permite establecer los porcentajes de nuestro patrimonio que queremos dejar a cada uno de nuestros herederos.

La normativa actual para hacer testamento

Actualmente, con arreglo al Código Civil español es posible hacer testamento de tres formas, principalmente: a través del testamento abierto notarial, el testamento cerrado notarial o el testamento ológrafo.

Todos ellos necesitan del cumplimiento de una serie de requisitos y condicionantes para que gocen de total validez después del fallecimiento de una persona.

No debe olvidarse que la norma en la que se apoya esta figura legal fue aprobada en el año 1889. Ya entonces, el legislador de la época quiso asegurarse de que esta normativa fuera capaz de adaptarse e interpretarse conforme al contexto y la realidad social del tiempo en que tuviera que ser aplicada.

El testamento, lejos de las nuevas tecnologías

La realidad social actual es que millones de personas en todo el mundo somos usuarios de Internet.

El acceso a Internet nos permite desde comunicarnos con un amigo o familiar que vive en un lugar alejado. También estar informados accediendo a los diferentes medios digitales de información o saber el valor de un producto para decidir su compra. Incluso reservar billetes o viajes con el smartphone o ver una película u obtener información de lo más variada y en múltiples idiomas.

Asimismo, en el ámbito de los trámites con la Administración Pública, el acceso a Internet a través del certificado electrónico posibilita que podamos acreditar nuestra identidad. Podemos hacerlo de forma electrónica, ante una entidad pública o privada.

Es decir, el acceso a Internet nos permite ser capaces de realizar multitud de trámites administrativos, sin salir de casa y de una forma totalmente segura. Tales como confirmar nuestra Declaración de la Renta o consultar nuestra vida laboral, entre otros. Pero, ¿podemos realizar testamento electrónicamente?

Lo cierto es que el testamento electrónico, digital o audiovisual no existe en España.

Es innegable que el mundo digital está sumando adeptos y ganando terreno a pasos agigantados. Sin embargo, la forma de testar o hacer testamento continúa anclada al pasado.

El testamento electrónico en España

Cabe preguntarnos si sería viable que pudiéramos realizar nuestro acto de última voluntad, de forma expresa, en un medio electrónico y seguro, como puede ser un archivo almacenado en un ordenador, tablet o smartphone.

A día de hoy, son muchos los países que todavía no permiten realizar el testamento de forma digital. Sin embargo, hay otros países como, por ejemplo, Australia, que se ha adelantado al futuro, o más bien se ha querido adaptar al presente. Un juzgado le ha dado plena validez al testamento dejado por una persona en un archivo de su teléfono móvil.

En España, todavía no tiene validez esta forma de hacer testamento. En este sentido, la legislación española no considera como válido el testamento redactado desde el ordenador de casa y sellado mediante nuestra firma electrónica segura.

Tal vez la razón de que no haya una normativa al respecto sea, simplemente, de tipo económico. Ya que el testamento más común es el que se realiza, previo pago, ante notario.

Entonces ¿se trata de una cuestión económica que muchas personas fallezcan sin hacer testamento?

El caso es que si una persona no ha dispuesto qué destino quiere darle a sus bienes antes de fallecer, se activará el mecanismo previsto para la denominada sucesión intestada. Lo que implicará que heredarán los bienes de la herencia las personas que obligatoriamente determina la ley, con arreglo a un orden sucesorio.

Si una persona no ha dispuesto qué destino quiere darle a sus bienes antes de fallecer, se activará el mecanismo previsto para la denominada sucesión intestada

Ha sido la comunidad autónoma de Cataluña la que en verano de 2017 ha puesto sobre la mesa cuestiones relacionadas con el testamento digital o electrónico. Y lo ha hecho a través de la Ley sobre Voluntades Digitales. Dicha ley contempla que un testamento pueda contener la herencia virtual.

Sin embargo, esta normativa se ha quedado a medio camino ya que, únicamente, regula aspectos como las comunicaciones electrónicas. Así como las cuentas de redes sociales o el almacenaje de archivos en la nube del testador, entre otros.

Conclusión

De este modo, y en tanto no dispongamos de una normativa estatal o europea que regule el derecho a realizar el testamento de forma electrónica con autentificación de firma, quienes deseemos realizar testamento tendremos que hacerlo mediante los mecanismos actuales.

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