Cuándo hacer una factura con retención

Factura con retención

Factura con retención

A lo largo de éste artículo os explicaremos qué son las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades de las mismas, así como los diferentes tipos y cómo realizar una factura con retención. Las retenciones son cantidades de dinero que el pagador tiene que descontar del importe total de la factura de compra de algunos servicios profesionales, nóminas de trabajadores y otras operaciones concretas que la normativa fiscal obliga a practicar.

Efecto de la retención

Fuente: elaboración propia

Por lo tanto, la retención en una factura conlleva que el pagador, por ejemplo en el caso que sea tu cliente, se encargará de ingresar en Hacienda lo que a tí ha dejado de pagarte. Es decir, dejará de pagarte un porcentaje del importe total en concepto de retención (IRPF).

Parte de una factura

Ejemplo de autónomo profesional que aplica el tipo reducido del 7% (aplicable los tres primeros años de actividad)

Así, esta retención será luego ingresada por el pagador (en el ejemplo anterior, tu cliente) a la Agencia Tributaria al final de cada trimestre natural en nombre del profesional al que se le descontó.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura con retención?

El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (IRPF ), establece quiénes son los obligados a declarar.

Debes tener claro que una gran parte de los trabajadores autónomos no tienen la obligación de practicar retención en sus facturas.

[bctt tweet=»¿Quieres saber si tienes que hacer las facturas con #retención de #IRPF?» username=»@genealiaonline»]

Concretamente, están exentos de emitir factura con retención los autónomos dados de alta en un epígrafe de la sección primera del IAE. Es decir, aquellos que desarrollan una actividad empresarial.

Por el contrario, están obligados a emitir la factura con retención los trabajadores autónomos profesionales. Para que no haya dudas al respecto, son autónomos profesionales aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE (impuesto de actividades económicas).

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Recuerda que no tienen que practicar retención quienes no son empresa, profesionales o empresarios, es decir, los clientes particulares que no realizan una actividad económica.

¿Qué tipo de retención se debe practicar en las facturas?

El tipo de retención a practicar en tus facturas no vendrá definido en el modelo de alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037) sino que dependerá del tipo de actividad que desarrolles.

Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos

Si eres un trabajador autónomo dado de alta en algún epígrafe de la sección segunda y tercera del IAE, podrás aplicar un tipo reducido del 7% en tus facturas.

Eso sí, únicamente podrás hacerlo en el año en que se produce el alta y los dos siguientes y siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales. En los años posteriores, la retención a aplicar será del 15%.

El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (IRPF ), establece quienes son los obligados a declarar.

En caso de que tu actividad se encuentre en estimación objetiva (módulos) aplicarás un 1%.

Las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura aplicarán un 1%.

Por otro lado, las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas aplicarán un 2%. Y por último, las actividades forestales aplicarán un 2%.

Por ello, y con la finalidad de evitar problemas, o que luego Hacienda reclame al receptor de la factura los importes no ingresados por un error del vendedor, cuando se recibe una factura de este tipo hay que comprobar siempre:

  • El tipo de retención y que la cantidad calculada en la factura sea la correcta.
  • Si no incluye la retención y es una de las operaciones anteriores, hay que reclamarle al emisor que la incluya en la factura.

Esperamos que ahora tengas más claro cuándo hacer una factura con retención y cómo aplicarla.

 

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