Declaración trimestral de IRPF: ¿qué es el modelo 111?

Declaración modelo 111

Si tienes una empresa o eres autónomo y tienes trabajadores, contratas determinados servicios profesionales o realizas otras operaciones sujetas a retención, es posible que tengas que presentar el modelo 111.

Pero ¿qué es exactamente el modelo 111? ¿Quién está obligado a presentarlo? ¿Qué retenciones se incluyen? ¿Cuándo se presenta? ¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

En este artículo te explicamos de forma sencilla qué es el modelo 111, quién debe presentarlo, qué operaciones se declaran, cuáles son sus plazos y qué obligaciones tiene el retenedor frente a la Agencia Tributaria.

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es una autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta que deben presentar determinados empresarios, profesionales y otras personas o entidades cuando pagan rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

A través del modelo 111, el pagador comunica a la Agencia Tributaria las cantidades que ha retenido durante el período correspondiente y, cuando proceda, ingresa esas cantidades en Hacienda.

Por ejemplo, una empresa que paga una nómina a un trabajador puede estar obligada a practicar una retención de IRPF.

Del mismo modo, cuando una empresa o profesional recibe una factura de otro profesional que incluye una retención, el pagador será quien deba ingresar esa retención a Hacienda.

Por tanto, el modelo 111 no es la declaración de IRPF del trabajador o del profesional que ha soportado la retención.

Es una obligación del pagador que ha practicado la retención.

La Agencia Tributaria incluye dentro del modelo 111, entre otras, determinadas retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos del trabajo y de actividades económicas, así como determinadas rentas y premios.

¿Qué son las retenciones de IRPF?

Una retención es una cantidad que el pagador de determinadas rentas descuenta del importe que debe entregar al beneficiario y posteriormente ingresa en la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, imaginemos que un profesional emite una factura de 1.000 € de base imponible y, de acuerdo con la normativa, debe aplicar una retención de IRPF.

El cliente no abonará al profesional el importe correspondiente a la retención, sino que ingresará esa cantidad en Hacienda mediante el modelo que corresponda.

De esta forma, la retención funciona como un pago a cuenta del impuesto que finalmente corresponda al perceptor de la renta.

En el caso de una persona física que realiza una actividad profesional, las retenciones soportadas podrán tenerse en cuenta posteriormente en su declaración anual del IRPF.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

La obligación de presentar el modelo 111 corresponde a quienes estén obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

Entre los casos más habituales encontramos:

  • Empresas que pagan sueldos y salarios a sus trabajadores.
  • Empresarios o profesionales que pagan determinadas facturas de profesionales sujetas a retención.
  • Quienes satisfacen determinadas rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Quienes realizan determinados pagos sujetos a retención incluidos en el ámbito del modelo 111.

Por tanto, no todos los autónomos están obligados a presentar el modelo 111.

La obligación dependerá de si durante el período correspondiente han realizado pagos que estén sometidos a retención o ingreso a cuenta y de las circunstancias concretas de cada operación.

¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 111?

El modelo 111 está relacionado principalmente con las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a determinadas rentas.

Entre las situaciones más habituales se encuentran las siguientes.

Retenciones sobre las nóminas de los trabajadores

Si tienes trabajadores contratados, la nómina puede estar sometida a una retención de IRPF.

La empresa practica la retención correspondiente al trabajador y posteriormente debe ingresar esas cantidades a la Agencia Tributaria mediante el modelo 111.

La retención practicada al trabajador no supone un coste adicional para la empresa por sí misma. Es una cantidad que la empresa descuenta de la retribución del trabajador y que posteriormente ingresa en Hacienda por cuenta de este.

Retenciones en facturas de determinados profesionales

Otro supuesto muy habitual aparece cuando un empresario o profesional contrata los servicios de otro profesional y la factura está sujeta a retención.

Por ejemplo, un autónomo puede recibir una factura de otro profesional que incluya una retención de IRPF.

En ese caso, el cliente abonará al profesional el importe de la factura una vez descontada la retención y será el cliente quien deba ingresar dicha retención en Hacienda mediante el modelo 111.

Esto significa que la obligación de ingresar la retención corresponde al pagador, siempre que sea él quien esté obligado a practicarla.

Otras rentas sujetas a retención

El modelo 111 también puede incluir determinadas retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a otras rentas previstas por la normativa, como determinados premios y determinadas actividades económicas.

Por ello, antes de presentar el modelo es importante identificar correctamente la naturaleza del pago y comprobar qué obligación de retención corresponde.

¿El alquiler de un local se declara en el modelo 111?

No.

Este es un error bastante frecuente cuando se habla de las obligaciones de los retenedores.

Las retenciones correspondientes al arrendamiento o subarrendamiento de determinados inmuebles urbanos se declaran, con carácter general, mediante el modelo 115, no mediante el modelo 111.

Por tanto, si una empresa tiene alquilado un local para desarrollar su actividad y el alquiler está sujeto a retención, habrá que analizar la obligación de presentar el modelo 115.

El modelo 111 y el modelo 115 son autoliquidaciones diferentes y no deben confundirse.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

El modelo 111 y el modelo 190 están directamente relacionados, pero cumplen funciones diferentes.

El modelo 111 es la autoliquidación mediante la que se declaran e ingresan las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a cada período.

El modelo 190 es la declaración informativa anual en la que se resume la información correspondiente a determinadas retenciones e ingresos a cuenta declarados mediante el modelo 111.

Por tanto, podemos resumirlo de esta forma:

Modelo 111: declaración periódica de las retenciones e ingresos a cuenta.

Modelo 190: resumen anual de determinadas retenciones e ingresos a cuenta.

Esta diferencia es importante porque presentar el modelo 111 no elimina la obligación de presentar el modelo 190 cuando corresponda.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Con carácter general, el modelo 111 se presenta dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declarando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre natural anterior.

Por tanto, los plazos trimestrales habituales son:

1.º trimestre Del 1 al 20 de abril
2.º trimestre Del 1 al 20 de julio
3.º trimestre Del 1 al 20 de octubre
4.º trimestre Del 1 al 20 de enero del año siguiente

Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil conforme a las reglas generales de cómputo de los plazos tributarios.

Además, determinados retenedores deben presentar e ingresar las retenciones con periodicidad mensual, por lo que no todos los obligados al modelo 111 siguen necesariamente un calendario trimestral.

¿Qué ocurre si el modelo 111 sale a pagar?

Si durante el período has practicado retenciones o ingresos a cuenta, el modelo 111 puede tener un resultado a ingresar.

En ese caso, deberás presentar la autoliquidación e ingresar en Hacienda el importe correspondiente dentro del plazo establecido.

El dinero que se ingresa no es, en términos generales, un impuesto adicional que soporte el pagador sobre su propio beneficio.

Se trata de cantidades que previamente se han retenido al perceptor de la renta y que el pagador debe ingresar en Hacienda.

Por eso es importante llevar un control adecuado de las retenciones practicadas y de los pagos realizados.

¿Qué ocurre si durante el trimestre no he practicado ninguna retención?

La obligación de presentar el modelo 111 dependerá de las circunstancias concretas y de la situación censal del obligado.

No conviene asumir que siempre hay que presentar una declaración simplemente porque el empresario o profesional esté dado de alta como retenedor.

En caso de duda, es recomendable comprobar la obligación concreta y la situación censal antes de presentar la declaración.

¿Cómo se presenta el modelo 111?

El modelo 111 puede presentarse a través de los sistemas habilitados por la Agencia Tributaria para este trámite.

La presentación puede realizarse mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando los sistemas de identificación y firma admitidos en cada caso.

En Asesoría Genealia somos asesores fiscales, economistas colegiados y colaboradores sociales de la Agencia Tributaria. Elaboramos y presentamos el modelo 111 en representación de terceros.

Es importante tener en cuenta que la forma de presentación puede depender de las características del obligado y de la normativa aplicable.

¿Tengo que comunicar a Hacienda que soy retenedor?

Sí, cuando nace la obligación correspondiente debe comunicarse la situación censal ante la Agencia Tributaria.

Actualmente esta comunicación se realiza mediante el modelo 036.

El antiguo modelo 037 fue suprimido con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces, las declaraciones censales de alta, modificación y baja de empresarios, profesionales y retenedores se canalizan mediante el modelo 036.

La declaración censal de alta debe presentarse, con carácter general, antes del inicio de las actividades correspondientes o antes del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

¿Qué obligaciones tiene un retenedor además de presentar el modelo 111?

Presentar el modelo 111 no es la única obligación que puede tener quien practica retenciones.

Entre otras obligaciones, el retenedor debe:

  • Practicar correctamente las retenciones cuando corresponda.
  • Ingresar las cantidades retenidas en la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente.
  • Informar al perceptor de la retención practicada y del porcentaje aplicado cuando corresponda.
  • Emitir los certificados de retenciones en los términos establecidos por la normativa.
  • Presentar el resumen anual correspondiente, como el modelo 190 cuando proceda respecto de las rentas declaradas mediante el modelo 111.

La Agencia Tributaria recoge expresamente estas obligaciones para los retenedores.

EJEMPLO. Una empresa recibe de un profesional una factura de 1.000 € de base imponible y, de acuerdo con la normativa, la factura está sujeta a una retención de IRPF.

Simplificando el ejemplo y sin entrar en el IVA, la operación podría funcionar de la siguiente manera:

  • Base de la factura: 1.000 €
  • Retención de IRPF: 150 €
  • Importe que recibe el profesional: 850 €
  • Importe que la empresa ingresa en Hacienda: 150 €

En este caso, los 150 € no desaparecen ni constituyen un impuesto adicional para el profesional.

Son una cantidad que se ha retenido a cuenta de su impuesto y que la empresa debe ingresar en Hacienda mediante el modelo 111.

El profesional podrá tener en cuenta posteriormente esa retención en su declaración de IRPF, siempre que corresponda.

¿Qué pasa si aplico mal una retención?

Es importante calcular correctamente las retenciones porque un error puede afectar tanto al pagador como al perceptor de la renta.

Si se practica una retención inferior a la que correspondía, pueden surgir obligaciones de regularización y posibles consecuencias tributarias.

Por eso, no es recomendable limitarse a copiar el porcentaje de una factura anterior.

El porcentaje aplicable depende del tipo de renta, de la actividad y de las circunstancias previstas por la normativa.

En el caso de las actividades profesionales, por ejemplo, existen determinados tipos de retención generales y tipos reducidos aplicables en situaciones concretas.

Por ello, antes de calcular una retención conviene comprobar la normativa vigente y las circunstancias del profesional.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el pago fraccionado del IRPF?

El modelo 111 y los pagos fraccionados del IRPF son obligaciones diferentes.

El modelo 111 sirve para declarar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta que el obligado ha practicado a otras personas.

En cambio, los pagos fraccionados del IRPF son pagos a cuenta que determinados empresarios o profesionales realizan sobre su propio impuesto sobre la renta.

No debes confundir:

Modelo 111: retenciones practicadas a terceros.
Pago fraccionado: pago a cuenta del propio IRPF del empresario o profesional.

Un autónomo puede estar obligado a presentar pagos fraccionados y, al mismo tiempo, estar obligado a presentar el modelo 111 si también practica retenciones a otras personas.

Errores frecuentes con el modelo 111

Cuando una empresa o un autónomo comienza a tener trabajadores o a contratar determinados servicios profesionales, es relativamente fácil cometer errores con las retenciones.

Algunos de los más habituales son:

  • No practicar una retención cuando era obligatoria.
  • Aplicar un porcentaje incorrecto.
  • Confundir el modelo 111 con el modelo 115.
  • No ingresar las cantidades retenidas dentro del plazo.
  • Olvidar el resumen anual correspondiente.
  • No comunicar correctamente la obligación de retener mediante el modelo 036.
  • No conservar adecuadamente la documentación relacionada con las retenciones.

Especialmente importante es no confundir el alquiler de un local con las facturas de profesionales: las retenciones sobre determinados alquileres de inmuebles urbanos se declaran mediante el modelo 115, mientras que las correspondientes a las rentas incluidas en el ámbito del modelo 111 se declaran mediante este modelo.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 111

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es la autoliquidación mediante la que se declaran e ingresan determinadas retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y otras rentas incluidas en su ámbito.

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Deben presentarlo quienes estén obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre determinadas rentas incluidas en el modelo 111.

¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 111?

No. Un autónomo solo tendrá que presentarlo cuando esté obligado a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta de las rentas incluidas en este modelo.

¿El alquiler de un local se declara en el modelo 111?

No, con carácter general las retenciones sobre determinados alquileres de inmuebles urbanos se declaran mediante el modelo 115.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Con carácter general, se presenta dentro de los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, respecto del trimestre anterior. Determinados retenedores deben presentar la declaración con periodicidad mensual.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

El modelo 111 es una autoliquidación periódica de retenciones e ingresos a cuenta. El modelo 190 es el resumen anual correspondiente a determinadas retenciones declaradas mediante el modelo 111.

¿Qué modelo se utiliza actualmente para comunicar el alta como retenedor?

Actualmente se utiliza el modelo 036. El modelo 037 fue suprimido con efectos desde el 3 de febrero de 2025.

¿Qué ocurre si no presento el modelo 111?

Si estabas obligado a presentar el modelo y no lo haces dentro del plazo, pueden producirse consecuencias tributarias, incluyendo recargos, intereses o sanciones dependiendo de las circunstancias.

¿El modelo 111 es el IRPF del autónomo?

No. El modelo 111 sirve para declarar retenciones e ingresos a cuenta practicados a otras personas. El IRPF propio del autónomo se determina mediante las obligaciones que correspondan a su situación fiscal, incluida su declaración anual de la renta cuando proceda.

Conclusión: ¿cuándo tienes que presentar el modelo 111?

El modelo 111 es una de las principales obligaciones fiscales de las empresas y autónomos que realizan pagos sujetos a retención.

La idea fundamental que debes recordar es sencilla:

El modelo 111 no es una declaración del IRPF propio del autónomo o de la empresa. Es la autoliquidación mediante la que quien está obligado a retener declara e ingresa determinadas retenciones e ingresos a cuenta.

Antes de presentar el modelo conviene comprobar:

  • Si estás obligado a practicar retenciones.
  • Qué tipo de renta estás pagando.
  • Qué porcentaje de retención corresponde.
  • Qué modelo debes utilizar.
  • Qué plazo de presentación resulta aplicable.
  • Si además debes presentar el correspondiente resumen anual.

Además, recuerda que modelo 111, modelo 115, pagos fraccionados del IRPF y modelo 190 son obligaciones diferentes que no deben confundirse.

Si tienes trabajadores, contratas profesionales o realizas pagos sujetos a retención y no tienes claro qué obligaciones fiscales te corresponden, contar con el apoyo de un asesor puede ayudarte a evitar errores y a presentar correctamente tus declaraciones.