Las retenciones del IRPF en la factura del autónomo
En este artículo explicaremos quiénes están obligados a practicar retención en sus facturas. También los diferentes tipos aplicables a los nuevos profesionales autónomos, así como el tipo de retención a practicar por los profesionales autónomos en sus facturas.
¿Qué es la retención del IRPF?
Las retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos son anticipos que se efectúan a favor de la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la futura Declaración de la Renta.
Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido más elevadas de la cuenta, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual del IRPF el resultado será a devolver (a favor del contribuyente).
En cambio, si las retenciones que se han realizado durante el ejercicio son inferiores a lo que se debería tributar por el IRPF, el resultado de la declaración será a favor de la Agencia Tributaria.
No hay que olvidar que el obligado a aplicar la retención es el pagador de la factura, que deja de pagar un porcentaje de la misma, en concepto de retención del IRPF. Este importe deberá ser ingresado por parte del pagador a la Agencia Tributaria, al final de cada trimestre natural.
Se trata de un ingreso que el pagador realiza en Hacienda en nombre del emisor de la factura, a través del modelo 111.
¿Qué efectos tiene el IRPF en la factura del autónomo?
El efecto final de la retención para el autónomo es neutro, ocurriendo lo siguiente:
- El pagador acabará pagando el importe total de la factura, porque la retención del IRPF la ingresa en la Agencia Tributaria, a cuenta de la Declaración del IRPF del autónomo que ha emitido la factura.
- El autónomo emisor de la factura cobra el importe neto de la factura (descontada la retención).
Es importante recordar que si un cliente recibe una factura de un proveedor con una retención mal practicada, o bien no se ha aplicado la retención que correspondía, el responsable ante la Administración Tributaria será el que recibe la factura (el pagador) y no quien la ha emitido.
¿Quién debe practicar la retención del IRPF en sus facturas y qué tipo hay que aplicar?
En primer lugar, hay que tener presente que no todos los trabajadores autónomos están obligados a practicar retención en sus facturas. Así, los autónomos que están dados de alta en alguna de las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) comprendidas en la sección primera, es decir, en alguna de las actividades empresariales, no están obligados a hacer constar retención del IRPF en sus facturas.

Por el contrario, los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el IAE en alguna de las actividades comprendidas en las secciones segunda y tercera, es decir, en alguna de las actividades profesionales y/o artísticas, respectivamente, sí están obligados en general a incluir la retención del IRPF en sus facturas.
En cuanto al tipo de retención que deben aplicar en las facturas, actualmente el tipo general es del 15%. Sin embargo, los nuevos trabajadores autónomos dados de alta en actividades profesionales pueden aplicar en sus facturas un tipo reducido del 7%.
El tipo reducido será efectivo durante el año del inicio de la actividad y los dos años siguientes. Para poder acogerse a este tipo reducido hay que cumplir el requisito de no haber estado de alta en una actividad económica en los 12 meses anteriores.
Los autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales
Este grupo de autónomos podrán aplicar el tipo del 15%. Recalcar que este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014, sin embargo, con las medidas aprobadas en el mes de julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida quedó suprimida.
Respecto de los trabajadores autónomos acogidos a alguna de las actividades en estimación objetiva (módulos), aplicarán en sus facturas el 1% al igual que las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
Si el cliente recibe una factura de un proveedor con una retención mal practicada o que no incluya la retención cuando debería llevarla, el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la factura (el pagador) y no quien la ha emitido.
Por último, indicarte que aplicarán un tipo del 2% en sus facturas, los autónomos que desarrollen actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas así como las forestales.
¿Cómo se calcula el IRPF en las facturas?
Recordemos que los autónomos profesionales deben aplicar en sus facturas el IVA, pero además, deben aplicar la retención de IRPF que les corresponda. Este importe deberá restarse dentro del cálculo del importe final de la factura.
Aunque es una operación muy sencilla, te explicamos cómo realizar el cáculo:
Ejemplo.
Base Imponible del servicio realizado: 500 euros
 Menos 15% IRPF: – 75 euros (500 euros multiplicado por 0,15 o 15%)
Para calcular el IVA deberá aplicarse el tipo que corresponda sobre la base imponible de 500 euros y no sobre el resultado de restar la retención. De esta forma el importe total de la factura quedaría de la manera siguiente:
Base Imponible: 500 euros
Menos 15% IRPF: 75 euros (500 euros multiplicado por 0,15 ó 15%)
21% de IVA: 105 euros (500 euros multiplicado por 0,21 ó 21%)
Total Factura: 530 euros (500 euros, menos 75 euros, más 105 euros)
Las retenciones más habituales
En cuanto a las rentas más habituales que se encuentran sujetas a retención, son las siguientes:
- La retención a los trabajadores en cada nómina.
- La practicas en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica. Si eres autónomo o empresa y tienes alquilado un inmueble (local, oficina o nave industrial) en donde desarrollas tu actividad, tendrás que presentar el modelo 115 consistente en una declaración trimestral de retenciones.
- Retención a los “profesionales liberales” en las facturas que envían por sus servicios prestados.
- Aquellas practicadas en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva).
- La retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.
Quizás también te interese leer «Autónomos: IVA, IRPF, retenciones e ingresos a cuenta«

