4 recomendaciones para facturar por primera vez

facturar por primera vez

Facturar por primera vez

Para todo hay una primera vez y, aunque el hecho de facturar por primera vez pueda producirte un poco de vértigo, no es tan difícil como tú crees. Vamos a echarte una mano con algunas breves recomendaciones para que todo vaya bien.

[icon name=»angle-double-right» class=»» unprefixed_class=»»]Darte de alta en la TGSS y la AEAT

Presuponemos que tienes un negocio o desarrollas una actividad profesional. En tal caso, es requisito imprescindible solicitar el alta previa en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria para poder facturar por primera vez.

Alta en la AEAT y la TGSS

Para ello dispones de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), como Asesoría Genealia, que te tramitarán el alta de autónomo, de forma gratuita y en menos de 24 horas.

[icon name=»angle-double-right» class=»» unprefixed_class=»»] Desarrollar una actividad empresarial o profesional

Deberás tener claro este aspecto para saber si estás obligado o no a emitir factura. Estarás obligado a facturar cuando dispongas de un negocio y vendas productos o prestes servicios, ya que dichas operaciones tendrás que declararlas.

[icon name=»angle-double-right» class=»» unprefixed_class=»»] Conocer tus obligaciones fiscales y contables

Si eres trabajador autónomo, antes de emitir una factura por primera vez te recomenamos que conozcas qué obligaciones fiscales y contables adquieres una vez estás dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Básicamente, son dos los impuestos con los que te tendrás que familiarizar.

Estarás obligado a facturar cuando dispongas de un negocio y vendas productos o prestes servicios, ya que dichas operaciones tendrás que declararlas.

El primero es el IRPF, es decir, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de un autónomo, este impuesto se encarga de gravar las rentas empresariales y profesionales obtenidas en el desarrollo de su actividad.

Existen tres tipos de regímenes para poder calcular el rendimiento obtenido por tu actividad:

  • Régimen de estimación directa simplificada
  • Régimen de estimación directa normal
  • Régimen de estimación objetiva (módulos)

El segundo es el IVA, o también conocido como Impuesto sobre el Valor Añadido. Se caracteriza por ser un impuesto indirecto que grava el consumo, recayendo en el consumidor final.

[bctt tweet=»4 recomendaciones para #facturar por primera vez #IAE #IVA» username=»genealiaonline»]

De este modo, el trabajador autónomo tan sólo actúa como mero intermediario entre el Tesoro Público y el consumidor final. En este caso, el autónomo debe ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA que ha repercutido, por un lado, y el que ha soportado en sus adquisiciones, por otro.

[icon name=»angle-double-right» class=»» unprefixed_class=»»] No olvidar datos obligatorios en la factura

Para que un documento pueda ser considerado como factura deben aparecer en el mismo, como mínimo, los siguientes datos:

  • Datos identificativos del trabajador autónomo que vende los productos o presta los servicios. Se refiere a su nombre y apellido, dirección de domicilio y NIF.
  • Número de factura: la legislación exige que las facturas deben llevar un número de serie que siempre será correlativo al número de la factura anterior. De esta forma se consigue garantizar la continuidad numérica.
  • Título: al número de la serie le antecede del título con la palabra ‘Factura’ especificando el carácter del documento. Por ejemplo: Factura: 133.
  • Fecha de emisión: la fecha de las facturas es un dato importante. Deberá respetar el orden de las facturas acorde a su numeración. Si cometieras un error a la hora de emitir la factura, deberás modificarlo mediante una factura de abono o una factura rectificativa.
  • Información del destinatario al que se dirige la factura: es decir, nombre y apellido, razón social o dirección y NIF del destinatario responsable del pago.
Si vas a iniciar una actividad y quieres disponer de un asesor que se encargue de gestionar tus impuestos, consulta nuestros Planes de gestión y asesoría para autónomos.
  • Concepto de la factura. En este apartado, se describe de forma breve el objeto de la factura.
  • La base imponible. Se refiere a la remuneración que se obtendrá sin incluir las distintas clases de impuestos. Es decir, el importe bruto sin aplicar retenciones de ningún tipo de retención ni IVA.
  • Retención del IRPF: Corresponde a la cantidad que se descuenta en cada factura en concepto del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

La retención, en la mayoría de los casos, es del 15%, salvo en determinados supuestos, como por ejemplo en nuevos autónomos en actividades económias. En este caso, será del 7% para el ejercicio 2019, aplicable al año de inicio de la actividad y los dos siguientes.

  • Importe del IVA: El tipo general de IVA es del 21% y se aplica a la mayoría de bienes y servicios. El tipo reducido, que es del 10% y se aplica a productos como alimentos (entre otros). Por último, el tipo superreducido, del 4%, que se aplica a productos considerados de primera necesidad o medicinas.
  • Cantidad total a recibir. Es el resultado de restar al neto la retención del IRPF y sumándole el importe del IVA.

Ya lo sabes, ten en cuenta estas 4 recomendaciones a la hora de facturar por primera vez y evita cometer errores.

 

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